Elecciones 2022: TEPJF confirma el registro de Marina Vitela como precandidata única de Morena en Durango

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) que validó el registro de Alma Marina Vitela Rodríguez.

Elecciones 2022: TEPJF confirma el registro de Marina Vitela como precandidata única de Morena en Durango
TEPJF confirma el registro de Marina Vitela como precandidata única de Morena
Foto: Marina Vitela

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos de la y los presentes, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) que validó el registro de Alma Marina Vitela Rodríguez como precandidata única de Morena a la gubernatura del estado. Al considerar que su decisión estuvo debidamente fundada y motivada.

Lo anterior como parte de una impugnación promovido por José Ramón Enríquez Herrera, senador con licencia de Morena y quien se registró como aspirante, para controvertir la decisión de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de su partido de designar a Alma Marina Vitela Rodríguez como precandidata única de Morena a la gubernatura de Durango.

¿Qué ocurrió? Enríquez Herrera, inconforme con la decisión del Tribunal local, presentó un juicio de la ciudadanía, alegando que se cometieron diversos vicios durante el proceso interno de selección de la candidatura y solicitó que se revoque la designación impugnada y le sea otorgado el registro como candidato.

En ese sentido, el proyecto de sentencia, propuesto por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución del Tribunal local atendiendo a las siguientes consideraciones:

-La sentencia sí fue exhaustiva, ya que el Tribunal local se pronunció sobre cada uno de los planteamientos del actor.

-Fue correcto no admitir las pruebas supervenientes, porque el actor no expuso en tiempo y forma las causas o los obstáculos que le impidieron ofrecerlas al momento de la presentación de la demanda.

-La resolución impugnada no es incongruente, ya que era posible confirmar la designación de la candidata y al mismo tiempo garantizar el derecho de acceso a la información del actor. 

-La sentencia está debidamente fundada y motivada, porque la responsable sí analizó las constancias que obran en el expediente y señaló las razones que sustentan la determinación, aunado a que el actor no controvierte dichas razones.