Estos son los dos trámites del SAT que ya puedes hacer por internet

El SAT anunció la simplificación de trámites y mayores facilidades a los contribuyentes. 

Estos son los dos trámites del SAT que ya puedes hacer por internet
Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recientemente anunció que simplifica los trámites para agilizar y dar mejor atención a las y los mexicanos tanto de manera presencial como remota; y a continuación te contamos qué trámites ya  los puedes hacer por internet.  

Se trata del RFC y la firma electrónica (e.firma), además, se explicó que otorgarán facilidades a los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y agilizarán la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

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Así será el trámite para el RFC y e.firma 

Ahora para el trámite de inscripción en el RFC ya no se requiere que las personas realicen la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.

Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

Para obtenerla podrás acudir a las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar. 

Además que se podrá hacer desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.

Se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar aquí

Régimen Simplificado de Confianza 

El SAT destacó que quienes se encuentren en el régimen fiscal “RESICO” quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.

Además se explicó que aquellos contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Además que las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.