INE ordena a Samuel García borrar publicaciones en donde aparecen menores de edad

Las autoridades electorales señalaron que las publicaciones del gobernador de Nuevo León pueden vulnerar el interés superior de la niñez.

INE ordena a Samuel García borrar publicaciones en donde aparecen menores de edad
Samuel García deberá de bajar las publicaciones que ordenó el INE de sus redes sociales.
Foto: Cuartoscuro

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a Samuel García, gobernador de Nuevo León, que elimine las publicaciones que difundió en sus redes sociales en donde aparecen rostros de menores de edad. 

La Comisión resolvió dos quejas en contra del exprecandidato presidencial de Movimiento Ciudadano (MC), pues se le acusó de, posiblemente, vulnerar el interés superior de la niñez al publicar fotos y video de los rostros de menores de edad en sus spots de precampaña. 

En este sentido, indicaron que no se presentaron pruebas de que García Sepulveda obtuvo las autorizaciones correspondientes de los menores y de sus tutores, como lo establecen los lineamientos aprobados por el INE. 

"Rafael Ángel Lecón Domínguez denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, derivado de la publicación de imágenes de menores de edad en su red social X, lo cual, a decir del quejoso, vulnera el interés superior de la niñez. La Comisión determinó procedente la solicitud de medida cautelar porque, bajo la apariencia del buen derecho el denunciado no presentó los documentos que comprueben la autorización o consentimiento para participar en la propaganda", señaló la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante un comunicado. 

Por otro lado, señalaron que el PRI también presentó una denuncia en contra de Samuel García, en su calidad de precandidato a la Presidencia de la República, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y vulneración al interés superior de la niñez. 

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Sobre esta otra queja, indicaron que analizaron un video publicado en el perfil de TikTok del precandidato denunciado y determinó, preliminarmente, que no contiene referencias electorales, declarándose improcedente en relación con actos anticipados de campaña.

Sin embargo, consideraron que, en cuanto a la vulneración al interés superior de la niñez, era procedente la medida cautelar, la cual ordena a Samuel García eliminar la publicación o bien, difuminar los rostros de los menores de edad en un plazo máximo de tres horas, ya que preliminarmente podría afectar el interés superior de la niñez.