Joaquín Guzmán López o 'El Mayo' Zambada: ¿quién incurrió en el delito de 'traición a la patria'?
Las autoridades federales buscan dar respuesta a los cuestionamientos referente a la captura del fundador del Cártel de Sinaloa y el hijo del "Chapo" Guzmán.
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¿Traición a la patria por el caso de Ismael "el Mayo" Zambada?
#FGRInforma | FGR abrió carpeta de investigación sobre los hechos que involucran a Ismael “N”, y Joaquín “N”, el 26 de julio, por posibles delitos de vuelo ilícito; uso ilícito de instalaciones aéreas; violación a la legislación migratoria y aduanera; secuestro; traición a la… pic.twitter.com/Q6a16HzBm6
— FGR México (@FGRMexico) August 12, 2024
¿Qué es el delito de 'traición a la patria'?
Artículo 123 del Código Penal Federal
- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero
- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México
- Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de 1 a 9 años y multa de hasta de 10 mil pesos
- Se considera en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertar a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito
- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra
- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra
- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero
- Tenga, en tiempos de paz o guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior
- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempo de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares
- Oculte o auxilie a quien comete actos de espionaje, sabiendo que los realiza
- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios
- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de 4 a 8 años y multa hasta de 10 mil pesos
- Invite individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de 4 a 8 años de prisión y multa hasta de 10 mil pesos
- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración
- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo
- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional
- Comete, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración