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Político MX
Sáb 20 Febrero 2021 09:09
El decreto para eliminar el fuero presidencial fue publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el cual se establecieron los motivos por los que el presidente podrá ser juzgado .El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir este 20 de febrero.
“El Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución general de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero”, detalla el documento.
Los cambios. En el artículo 108 se señala que sin el fuero presidencial a partir de ahora -de ser necesario- el jefe del Ejecutivo Federal podría ser imputado y juzgado por:
Lo último. En el artículo 111 dice que “para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
#19DeFebrero2021 Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de #fuero.@SEGOB_mx #CPEUM
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) February 19, 2021
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