Presidencia reclama filtración de proyecto para suspender el Plan B de AMLO: SCJN lo filtró 'clandestinamente'

El ministro a cargo del proyecto es Alberto Pérez Dayán.

Presidencia reclama filtración de proyecto para suspender el Plan B de AMLO: SCJN lo filtró 'clandestinamente'
AMLO dice que proyecto de Pérez Dayán fue filtrado
Foto: Cuartoscuro

La Presidencia de la República a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, aseguró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) filtró el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán por el que propondría invalidar la primera parte del Plan B electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a “graves violaciones al proceso legislativo”. 

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En un comunicado, la Presidencia señaló que los proyectos de sentencia de los ministros constituyen información reservada de acuerdo con el Acuerdo General número 18/2006, emitido por el Pleno de la SCJN. Por ello llamó al máximo tribunal a aclarar a los mexicanos varias cuestiones.

“¿Quién es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal? ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante? ¿A cambio de qué se entregó la información reservada? La filtración de información ¿afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales? ¿Es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información?”, recriminó Consejería Jurídica.

Asimismo, señaló que contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno transgrediendo de de manera negativa al principio de imparcialidad:

“La SCJN no difundió de forma institucional el proyecto de sentencia, sino que lo entregó clandestinamente a un medio de comunicación, lo cual contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno, pues los demás ministros no conocían el proyecto que se divulgó ante la opinión pública, lo cual trasciende de manera negativa al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional”, dijo.

En este sentido, acusó que el actuar de la Corte no constituye un acto de transparencia, sino de irresponsabilidad, pues su procedimiento judicial aún se encuentra en trámite y no ha sido incluido en la lista oficial de asuntos por resolver en el pleno, por lo cual se viola flagrantemente el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, la Consejería recordó que el artículo 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal establece penas por cometer un delito en contra de la administración de justicia, el servidor público que dé a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en un proceso judicial y que por disposición de la ley esté reservado.