¿Qué es el criterio de oportunidad al que podría acogerse Murillo Karam por caso Ayotzinapa?
El presidente de México, AMLO, señaló que el exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, podría acogerse bajo el criterio de oportunidad

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), señaló este miércoles que el exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, podría acogerse bajo el criterio de oportunidad ante el caso de Ayotzinapa, este lo brinda la Fiscalía General de República (FGR). En Político MX te contamos de qué se trata esta figura jurídica que podría obtener el presunto creador de la “verdad histórica”.
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“Qué todos hablen, sí dicen que no es nada más es Murillo Karam, pues que Murillo Karam diga quién le dio la orden. Es un proceso judicial, todos los acusados tienen derecho a la defensa y quienes están sosteniendo la acusación, que son Ministerios Públicos, y los jueces tienen que decidir”, señaló AMLO en su conferencia mañanera, desde Palacio Nacional.
“Todos, sí todos inclusive sin acogerse este un asunto de dignidad, si alguien está siendo acusado injustamente tiene que hablar”, respondió el presidente al ser cuestionado acerca del criterio de oportunidad al exprocurador.
¿Qué es el criterio de oportunidad?
El criterio de oportunidad está establecido en el Artículo 21 de la Constitución de México como parte de competencia del Ministerio Público y que se encuentra regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales; este dice en el Artículo 218 que el Ministerio Público podría desistir de ejercer la acción penal en contra del imputado, este puede aplicarse siempre y cuando haya sido debidamente justificado.
En el Artículo 256 indica en qué casos el criterio de oportunidad puede ser aplicado a la persona que enfrenta un procedimiento judicial y son los siguientes:
- Los delitos que no tengan pena privativa de la libertad o una pena alternativa, así como una pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima (elemento secundario de un delito) sea de cinco años, y el delito no tuvo que haberse cometido con violencia
- Cuando se trata de delitos patrimoniales que hayan sido cometidos sin violencia sobre las personas o ya se de delitos culposos, en ellos el implicado no tuvo que haber actuado en estado de ebriedad, estar bajo el influjo de narcóticos o alguna sustancia que le haya provocado efectos similares
- Se puede aplicar si el imputado como consecuencia directa del hecho delictivo tuvo un daño físico o psicoemocional grave o si contrajo una enfermedad grave o terminal que ocasiones que la pena sea desproporcionada o innecesaria
- Si la pena que se le iba a imponer se trata de un hecho delictivo que carezca de importancia esto en consideración de la pena o medida de seguridad que ya le fue impuesta o si se le puede imponer por otro delito que esté siendo procesado con la independencia del fuero
- También puede aplicarse si el imputado aporta información esencial y eficaz en la producción de un delito más grave del que le imputaron y siempre y cuando se comprometa a comparecer en el juicio
¿Cuándo no se puede aplicar el criterio?
- Delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad
- Violencia familiar
- Delitos fiscales
- O si afectan gravemente el interés público
La semana pasada se dio a conocer el informe sobre el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, por los que informaron que sí se trató de un crimen de Estado, y en la creación de la “verdad histórica” estuvieron involucrados varios funcionarios entre ellos el entonces procurador Murillo Karam y el jefe de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón.
Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob), dio a conocer que entre el 16 y 17 de febrero de 2022, se reunió con Tomás Zerón en Tel Aviv, Israel, en donde le ofreció tener el criterio de oportunidad pero el exfuncionario lo rechazó.
“Se le ofreció el criterio de oportunidad establecido en ley, mismo que no aceptó”, se lee en el informe del caso Ayotzinapa.
Otros casos ligados a exfuncionarios de Enrique Peña Nieto donde se les ofreció el criterio de oportunidad son el de Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, quien aceptó el criterio de oportunidad de la FGR por el caso Odebrecht, pero en noviembre de 2021 cuando acudió a una audiencia la fiscalía señaló que este no procedía y solicitaron prisión preventiva del implicado.
Murilo Karam fue detenido el viernes pasado, un día después de que se diera a conocer el informe, por los delitos de tortura, desparación forzada y delitos en contra de la administración de la justicia. En próximas horas se determinará si se le vincula o no a proceso por los delitos antes mencionados por la creación de la “verdad histórica” sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
.@lopezobrador_ afirmó que el exprocurador Jesús Murillo Karam, acusado por el caso Ayotzinapa, puede acogerse o no al criterio de oportunidad que otorga la @FGRMexico, "que diga quién le dio la orden, todos los acusados tienen derecho a defensa", señaló el presidente. pic.twitter.com/WyFUHrbcjQ
— Político MX (@politicomx) August 24, 2022