¡Sala CDMX del Tribunal Electoral da la RAZÓN a Alessandra Rojo de la Vega! REVOCA nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc

Con unanimidad de 3 votos, la sala de CDMX del TEPJF confirmó el triunfo de Rojo de la Vega como alcaldesa de Cuauhtémoc.

¡Sala CDMX del Tribunal Electoral da la RAZÓN a Alessandra Rojo de la Vega! REVOCA nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc
Foto: Cuartoscuro

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Tribunal Electoral local quien declaró la nulidad de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc, luego de que Caty Monreal había alegado violencia política en razón de género. 

Con unanimidad de 3 votos, y sin dar argumentos, la magistrada y los magistrados aprobaron el proyecto.

La Sala Regional confirmó así el triunfo de Alessandra Rojo de la Vega, postulada por el PAN, PRI y PRD, así como su constancia de mayoría, por lo que tomará protesta como alcaldesa el próximo 1 de octubre.

Durante la sesión pública, la magistrada y magistrados detallaron que tras un análisis no se observaron expresiones que impliquen elementos o estereotipos de género, sino que se encuentran respaldadas por la libertad de expresión.

En ese sentido, la Sala Regional señaló que "La violencia política en contra de las mujeres por razón de género, pues siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal, las críticas dirigidas a una mujer, por su afinidad política o familiar no actualizan en automático dicha infracción, ya que para ellos sería necesario que estuvieran acompañadas de algún elemento de género, por hacer referencia a roles y estereotipos de género o por estar dirigidas a cuestionar por ser mujeres". 

En ese sentido, la Sala de la CDMX determinó que no se acreditó el elemento de género que alegó la candidata de Morena, Catalina Monreal, que si bien fueron duras, también son válidas en el contexto de los procesos electorales.

“No se acreditó el elemento de género, por tanto se trato de la emisión de opiniones por parte de una de las contendientes del proceso electoral, que si bien fueron duras, ríspidas y vehementes, son válidas en el contexto de los procesos electorales y por tanto están amparadas por la libertad de expresión, que es un derecho fundamental en una democracia", concluyó la Sala Regional de Tribunal Electoral.