SCJN declara inconstitucional periodo de 90 días para abortar en caso de violación en Hidalgo

La SCJN declaró inconstitucional el articulo 158 fracción II del Código Penal de Hidalgo que limita el periodo de aborto en caso de violación tras negligencia judicial.

SCJN declara inconstitucional periodo de 90 días para abortar en caso de violación en Hidalgo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el articulo 158 fracción II del Código Penal de Hidalgo que limita el periodo de aborto en caso de violacións y que además deba existir una denuncia del delito. 

De acuerdo con la SCJN, prohibir la interrupción del embarazo por violación o condicionarla a una denuncia o un lapso de tiempo o cualquier otro requisito genera daños en y sufrimiento a las víctimas.

La decisión derivó del caso de una menor de edad que fue violada y que interpuso su demanda hasta que se enteró que estaba embarazada, por lo que el Ministerio Público en Hidalgo le negó el derecho a abortar, porque ya había pasado el periodo estipulado, además de un juez de Distrito que le negó la protección federal.

También se menciona que limitar estos aspectos vulneran el derecho a la salud, la igualdad, la no discriminación y a los derechos reproductivos de la gestante, por lo que los actos de las autoridades hidalguenses suponen un total desconocimiento de de la dignidad humana y y el libre desarrollo de la personalidad.

La magistrada Ana Margarita Ríos Farjat, encargada del caso, destacó que fue avalado por unanimidad, además se ordenó la reparación del daño a la víctima, su rehabilitación y no repetición entre otros. De todo esto deberán aportar pruebas a la Corte para que se sepa que cumplieron. 

Con información de Subrayado