Foto: Especial (FB)
A partir de las declaraciones del próximo presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sobre clasificar a cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, hay quienes se preguntan qué impacto tendría esta decisión una vez que el magnate llegue a la Casa Blanca el próximo 20 de enero.
Y aunque hay preocupación y tensión en torno a la amenaza de Trump, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, aclaró que el futuro mandatario estadounidense nunca habló de una intervención en territorio mexicano.
Ramificaciones legales
Entonces, ¿qué implicaciones tendría designar a grupos criminales como organizaciones terroristas extranjeras?
De acuerdo al Buró de Contraterrorismo del Departamento de Estado de EUA, los efectos de designar a un grupo como organización terrorista extranjera son:
- Medidas migratorias estrictas: los representantes y miembros de una organización terrorista extranjera designada, si son extranjeros, son inadmisibles de ingresar y, en determinadas circunstancias, expulsables de Estados Unidos.
- Bloqueos financieros: si una institución financiera estadounidense tiene conocimiento de que tiene posesión o control sobre los fondos de una organización terrorista extranjera designada, debe conservar la posesión o el control sobre los fondos. Esto limita las transacciones económicas del grupo y congela sus activos.
- Impedir entrada de recursos: castiga a quienes realicen donaciones o contribuciones y transacciones económicas a las organizaciones nombradas.
- Esfuerzos internacionales: coordinación y cooperación con otros países para tomar medidas similares con el fin de aislar a las organizaciones terroristas designadas.
- Uso de fuerzas militares: en casos excepcionales, justifica el despliegue militar para combatir a la organización terrorista extranjera designada.
Criterios para la designación
Además, el Buró de Contraterrorismo del Departamento de Estado de EUA considera tres aspectos para designar una organización terrorista extranjera:
- Que el grupo de interés se haya formado en el exterior.
- Que el grupo de interés se involucre en actividades terroristas como “secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte”, use cualquier “agente biológico, agente químico o arma o dispositivo nuclear” o “explosivo, arma de fuego u otra arma o dispositivo peligroso con la intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de una o más personas o causar daños sustanciales a la propiedad”, entre otras acciones más.
- Que la actividad del grupo amenace la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional de EUA.