Foto: Cuartoscuro
Un juez federal en Michoacán desestimó la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE) de levantar la suspensión definitiva obtenida por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) contra la reforma judicial.
Según la resolución, no existe un hecho nuevo que justifique anular las medidas cautelares previamente dictadas.
¿Por qué se rechazó la petición del INE?
De acuerdo con información de Milenio, el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, señaló que no se ha presentado un “hecho superveniente” que permita modificar la suspensión definitiva.
Esto implica que, a juicio del magistrado, las circunstancias no han cambiado de manera significativa para justificar otra medida cautelar.
El INE había argumentado que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió resoluciones que ordenan continuar con el proceso electoral extraordinario para la elección de jueces, magistrados y ministros en junio de 2025.
Sin embargo, el juez determinó que estas resoluciones no tienen efectos vinculantes para los procedimientos de amparo.
Resolución del juez
El juez ordenó al INE abstenerse de citar resoluciones del TEPJF como fundamento para incumplir con las medidas cautelares.
Según el magistrado, lo dictado por el Tribunal no constituye una sentencia con fuerza jurídica, ya que fue emitido en un contexto que no está previsto en la legislación electoral ni en un proceso legal válido.
“Con el dictado de las resoluciones que indica no se actualiza un hecho superveniente que motive tal proceder, como lo exige el ordinal 154 de la Ley de Amparo”, determinó el juez.
Las resoluciones del expediente SUP-AG-632/2024 del TEPJF y sus acumulados no pueden considerarse vinculantes para el control constitucional en materia de amparo.