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Este fin de año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha advertido que se debe activar el Buzón Tributario, herramienta de la dependencia para agilizar la comunicación de los contribuyentes con la autoridad fiscal.
Y la autoridad puso como fecha límite para esto el 31 de diciembre de este año, es decir el martes. De no hacerlo algunos contribuyentes podrían ser sancionados con multas que ascienden hasta los 11 mil pesos y restricciones en el Certificado de Sello Digital que limita la capacidad de emitir facturas electrónicas.
Pero recientemente anunció que aplazarán la fecha para dar una mayor oportunidad a quienes perdieron la fecha.
¿Hasta cuándo puedo activar mi Buzón Tributario?
De acuerdo con las medidas publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación, las personas tendrán hasta el 1 de enero del 2026 para habilitarlo.
“Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026″, señala el documento.
¿Quiénes deben activar el Buzón?
El SAT marca que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar dicha herramienta. Solo las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica registrada o status suspendido pueden no hacerlo.
En el caso de personas físicas que estén en el Régimen de Ingresos por Salarios o por servicios personales subordinados, pueden optar por no activarlo si sus ingresos anuales no exceden los 400 mil pesos. Y solo aquellos que hayan cancelado su situación fiscal están exentos de habilitar el Buzón.