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¿Cómo se pagan los días de asueto y horas extras en México? Esto dice la Ley de Trabajo

Los trabajadores que trabajen más de las horas señaladas por la Ley deberán recibir pagos extras

La Profedet ofrece asesorías gratuitas sobre cuestiones laborales

Foto: Cuartoscuro

Fernando Coca

Fernando Coca

Publicada: ene 27 a las 15:13, 2025

La próxima semana se celebrará el 5 de febrero, Día de la Constitución, por la promulgación de la Constitución de 1917, la cual es la que tenemos hasta el día de hoy, con numerosas modificaciones a lo largo de los años.

Y este es considerado por la ley como un día de descanso obligatorio, el cual caerá en el primer lunes del mes, es decir el 3 de febrero. Sin embargo, hay quienes no estarán trabajando por acuerdo o designio de la empresa.

Ante esto, la Ley Federal del Trabajo, establece que aquellos trabajadores sean remunerados de forma especial. Aquí te contamos

Así se pagan los días de asueto

De acuerdo con la Ley del Trabajo, los días de asueto y descanso obligatorio son:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre de cada seis años (cuando corresponda con la transición presidencial)
  • 25 de diciembre
Pago en días de descanso

Foto: Profedet

Pago en días de descanso

Foto: Profedet

En caso de que alguna persona trabaje en esos días, tendrán derecho a que se les pague su salario, más un doble por el servicio prestado por el descanso obligatorio.

Por ejemplo, si recibes un salario mínimo de 278.80 (como está actualmente), deberás recibir 557.60 más, es decir, 836.40 pesos, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Y las horas extra?

La ley establece tres jornadas laborales, las cuales no pueden exceder los máximos legales:

  • Jornada diurna: comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas (duración máxima de 8 horas)
  • Jornada nocturna: entre las 20:00 y las 6:00 horas (duración máxima de 7 horas)
  • Mixta: Periodos de tiempo de la diurna y nocturna, aunque el periodo nocturno debe ser menor a 3 horas y media (duración máxima de 7 y media).

En cuanto a las horas extras, el artículo 66 establece que la jornada de trabajo puede extenderse por cuestiones extraordinarias, pero no podrá exceder de tres horas diarias ni tres veces a la semana.

Por otro lado, las horas de trabajo extraordinario se pagarán al doble del equivalente a una hora de tu salario.

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En caso de que se excedan las 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al triple del equivalente a una hora de su salario.

En caso de tener dudas, la Profedet da orientación y asesoría gratuita sobre los derechos laborales y de seguridad social y puede atenderte en su oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. O bien puedes consultar el siguiente enlace.

De igual forma puedes llamar a este número 800 717 2942 y 800 911 7877 o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.