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LOS LÍDERES DE LA POLÍTICA
La Profeco recordó que al momento de comprar un boleto, las personas se adhieren a un contrato.
A través de redes sociales empezó a circular un presunto listado sobre los alimentos “permitidos” en el cine sin restricciones, sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya se pronunció sobre el tema.
A través de un comunicado, la Profeco aclaró que es falsa la información que está circulando en redes sociales sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines y que en ningún momento publicó o difundió la misma.
Una de las dudas frecuentes de los usuarios que asisten a ver una película a alguna de las cadenas de cines, es sobre si se puede o no ingresar alimentos ajenos a los que se venden en estas instalaciones o si es obligatorio comprar con ellos.
Sobre el tema, la Profeco aclaró que la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
Además que los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, “no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”
Es decir, las personas asistentes a los cines pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de dicha ley.
Adicionalmente, Profeco recuerda que en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Sobre el tema, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.
“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el procurador.