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¿Hay alimentos PERMITIDOS para ingresar a las salas de cine? Esto dice Profeco

La Profeco recordó que al momento de comprar un boleto, las personas se adhieren a un contrato.

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Foto: CUARTOSCURO.COM

Pilar Cayetano

Pilar Cayetano

Publicada: feb 16 a las 17:36, 2025

A través de redes sociales empezó a circular un presunto listado sobre los alimentos “permitidos” en el cine sin restricciones, sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya se pronunció sobre el tema.

¿Existe una lista de alimentos ‘permitidos’?

A través de un comunicado, la Profeco aclaró que es falsa la información que está circulando en redes sociales sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines y que en ningún momento publicó o difundió la misma.

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¿Se puede ingresar con otros alimentos ajenos a los que venden el cine?

Una de las dudas frecuentes de los usuarios que asisten a ver una película a alguna de las cadenas de cines, es sobre si se puede o no ingresar alimentos ajenos a los que se venden en estas instalaciones o si es obligatorio comprar con ellos.

Sobre el tema, la Profeco aclaró que la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.

Además que los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, “no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”

CINE

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Es decir, las personas asistentes a los cines pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de dicha ley.

Adicionalmente, Profeco recuerda que en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.

Sobre el tema, el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.

“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el procurador.