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La Suprema Corte sentó un precedente legal al determinar que no se puede poner un límite a las indemnizaciones
Baches y el descuido a la infraestructura de las calles en las ciudades y localidades son una de las quejas frecuentes de los ciudadanos y es que estos pueden causar daños materiales o de salud a los ciudadanos, lo que genera molestia pues implica un gasto para la población afectada.
Si bien es responsabilidad de los gobiernos mantener las calles y vialidades en buen estado, no siempre es así. Pero no te preocupes, por que hay buenas noticias.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente y determinó que si una persona sufre daños a sus bienes o derechos por irregularidades del gobierno estatal, el ayuntamiento o el Congreso Local, el monto de indemnización no tendrá un límite en la ley.
Lo anterior en el estado de Puebla pues se declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 fracciones II párrafo segundo y III de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la entidad.
La SCJN coincidió en que los artículos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la entidad que declaró inconstitucionales vulneran el acceso a la justicia de los afectados y a una reparación integral y de justa indemnización.
Esto debido a que se establecía que la indemnización por daño moral no excedería el equivalente a 20 mil Unidades de Medida de Actualización (UMAs), que equivale a 2 millones 262 mil 800 pesos.
Mientras que por muerte o incapacidad, no superaría el equivalente a mil 200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima ni exceder el cuádruplo del salario mínimo general vigente.
Lo anterior ya que no respondería a la dimensión o gravedad de cada caso y el establecimiento de un límite desincentiva la prevención del daño y reduce esfuerzos para perfeccionar los servicios del estado y garantizar su no repetición.
De igual modo se mostró de acuerdo en la modificación del artículo 16 fracción I, inciso a) y b), pues se establecía que la indemnización se calcule de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Ya que vulneraraba los derechos de igualdad, al excluir a personas menores de 15 años de edad, así como a las que no desempeñan un trabajo personal subordinado.
Incluso, a las que a pesar de haber sufrido un daño en su integridad física o mental con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, no quedaban incapacitadas para trabajar temporal o definitivamente.
Hay que aclarar que esto aplica únicamente para el estado de Puebla, pues era en esta entidad donde se resolvió el asunto en específico tras la intervención de las comisiones de Derechos Humanos tanto del estado como a nivel Nacional.
Sin embargo, la Suprema Corte indicó que se trata de un precedente para gobiernos locales.