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¿Puedo cobrar la Pensión del Bienestar si mi familiar ha fallecido?

Las pensiones del Bienestar otorgan un pago extra tras el fallecimiento de un familiar inscrito en el programa.

La pensión del bienestar es uno de los programas sociales que beneficia a los adultos mayores con un apoyo económico.

Foto: Especial

Areli Segura

Areli Segura

Publicada: mar 01 a las 10:18, 2025

La pensión del bienestar es uno de los programas sociales que brinda apoyo económico bimestral a los adultos mayores, con el objetivo de proporcionarles una vida más digna. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el beneficiario fallece? ¿Es posible seguir cobrando este apoyo?

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La respuesta es no. Sin embargo, los programas del bienestar incluyen un último pago denominado Pago de Marcha, el cual puede ser cobrado por el representante o adulto auxiliar registrado por el pensionado al momento de su inscripción en el programa.

¿Qué es el Pago de Marcha y cómo cobrarlo tras el fallecimiento de un pensionado?

El reglamento de los programas de apoyo económico establece que, tras el fallecimiento de una persona beneficiaria, se otorgará un único apoyo económico denominado Pago de Marcha. Este pago será entregado al representante o adulto auxiliar previamente registrado por el pensionado en el Programa.

Es fundamental que los familiares, el representante o adulto auxiliar notifique de manera inmediata el fallecimiento a través de la Línea de Bienestar (800 639 42 64) para poder acceder a este pago.

Entrega de las tarjetas del Bienestar

Foto: CUARTOSCURO

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja al beneficiario fallecido del padrón, ya que cobrar en nombre de otra persona se considera un delito. Además, el adulto auxiliar o representante debe haber sido designado durante la inscripción al programa.

Es importante señalar que, para poder acceder a este beneficio, no se debe haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del adulto mayor y se debe hacer el trámite dentro los dos meses inmediatos a su fallecimiento.

En caso de que la persona beneficiaria no haya designado a un representante, el Comité Técnico del Programa podrá decidir, bajo circunstancias especiales, si se otorga o no el apoyo.

¿De cuánto es el Pago de Marcha?

Este beneficio se aplica a todas las pensiones de los programas del Bienestar y tiene diferentes montos dependiendo del tipo de pensión registrada.

  • Para los Adultos mayores, el Pago de Marcha es de 3,100 pesos.
  • Para las beneficiarias de la Pensión Mujeres Bienestar, el pago es de 1,500 pesos.
  • Para las personas con discapacidad, el monto es de 1,600 pesos.
Pensión hombres del bienestar

Foto: Cuartoscuro

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al último pago de la pensión, se deben presentar ciertos requisitos durante la llamada con la Línea de Bienestar:

  • Acta de defunción o constancia médica de fallecimiento.
  • Datos del fallecido.
  • Datos del adulto auxiliar que será el beneficiario.

¿Cómo se registra a un adulto auxiliar?

Si el pensionado aún no ha dado de alta a un adulto auxiliar, puede hacerlo llamando a la Línea de Bienestar (800 639 42 64) con la siguiente información tanto del beneficiario como del adulto auxiliar:

  • CURP.
  • Domicilio.
  • Clave de elector.
  • Número de contacto.