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(VIDEO) ¡Confirmado! Esta es la VERDAD de las multas por portaplacas en CDMX

El secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez, aclaró por qué se han aplicado este tipo de infracciones.

Conductor siendo infraccionado por elementos de Tránsito.

Foto: Cuartoscuro

Redacción Político MX

Redacción Político MX

Publicada: mar 27 a las 22:00, 2025

En los últimos días, varios automovilistas de la capital se han visto sorprendidos por el levantamiento de multas en su contra por portar portaplacas o elementos en las placas.

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¿Pero por qué? Ante las dudas que surgieron en diversos espacios por estos casos en Ciudad de México, el secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho, aclaró los motivos por los cuales se han aplicado este tipo de infracciones.

Operativos para priorizar placas vehiculares visibles

En un video publicado en redes sociales, el titular de la SSC explicó que la Subsecretaría de Control de Tránsito realizó operativos para el cumplimiento del Reglamento de Tránsito para que las placas de todos los vehículos puedan ser visibles.

“Estos dispositivos se enfocan en aquellas placas que cuenten con aditamentos como micas, coberturas, material reflejante o portaplacas que impidan ver con claridad los números de matrícula o la entidad federativa que la emitió (la placa)”, explicó.

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Adicionalmente, el funcionario puntualizó que los trabajos se focalizan en las placas que hayan sido alteradas y/o tapadas, las cuales estarían en vehículos de personas presuntamente vinculadas con algún delito o de conductores relacionados con faltas de tránsito como manejo con exceso de velocidad o invasión de carriles confinados.

¿Qué dice el reglamento de tránsito de la CDMX?

De acuerdo con el artículo 45, fracción I, del Reglamento de Tránsito de la CDMX, se establece que los vehículos motorizados deben de contar con emplacado correcto, y que deben de tener tanto placas frontales como traseras, o en su caso, tener permiso provisional vigente o copia certificada de la denuncia que acredite pérdida de placas.

Además, en el inciso B del artículo 45, fracción primera, se estipula que las placas deben de “encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces neón a su alrededor”.

Operativos Tránsito CDMX

Foto: Cuartoscuro

En caso de incumplir con esta normativa, se sancionará con una multa económica equivalente a 20, 25 o 30 umas, esto es, desde 2 mil 262 hasta 3 mil 394 pesos.