
Foto: Cuartoscuro
Se cobraba el 2% de las ganancias de las apps por concepto de ‘aprovechamiento’ de la infraestructura de la capital
Luego de una disputa legal entre el Gobierno de la CDMX y una empresa de reparto por aplicación, la justicia dictó sentencia.
No solo te informamos, te explicamos la política.Da clic aquí y recibe gratis nuestro boletín diario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un cobro del 2% por el concepto de ‘aprovechamiento’ de la infraestructura de la CDMX a plataformas digitales de reparto de comida y otros productos.
Un juzgado le concedió a la empresa un amparo contra dicha medida, la cual se aplica desde el año 2021, pero el gobierno de la CDMX impugnó la decisión y argumentó que se trataba de un “aprovechamiento” por el uso de calles y vialidades; por lo que el caso llegó a la Corte.
La Segunda Sala rechazó el amparo al gobierno local y validó la sentencia, al concluir que el cobro sí es un impuesto.
Además, determinó que el Congreso local de la CDMX no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico ni imponer este tipo de contribuciones.
El Artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX establece un cobro del 2% sobre los ingresos obtenidos por las empresas que operan plataformas o aplicaciones de entrega.
Por lo tanto, este artículo buscaba que las empresas de reparto a domicilio como Uber Eats, Rappi, Didi y otras pagaran parte de sus ganancias por utilizar las calles de la capital.