
Foto: SCJN
La nueva legislación restringe la posibilidad de suspender actos de gobierno y amplía los escenarios en los que un juez no puede otorgar protección inmediata.
La reforma a la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, marca un punto de inflexión en la relación entre el Estado y los ciudadanos. Lo que alguna vez fue el principal instrumento para frenar abusos de autoridad, hoy se perfila como un mecanismo que fortalece al poder en turno y debilita la defensa colectiva.
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Impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum bajo el argumento de “no frenar el desarrollo nacional”, la nueva legislación restringe la posibilidad de suspender actos de gobierno y amplía los escenarios en los que un juez no puede otorgar protección inmediata.
Expertos y opositores advierten que los cambios impulsados por la presidenta Claudia Sheinbaum favorecerán a los gobiernos de la Cuarta Transformación y limitarán la capacidad de la sociedad para defender sus derechos.
Un ejemplo de lo anterior fue expuesto por la diputada federal de Movimiento Ciudadano, Claudia Ruiz Massieu, quien aseguró que promover el recurso se convertirá en un mero trámite burocrático, subordinándolo al poder para que las suspensiones pertinentes nunca se otorguen.
“El corazón de la reforma aprobada es, precisamente, debilitar el régimen de suspensiones, así como ampliar los escenarios en los cuales no pueden concederse. Se trata, quizá, del golpe más duro al juicio de amparo en décadas”, precisó en su columna en El Universal.
Esta herramienta permitía que un juez detuviera provisionalmente un acto o una ley que afectara a un individuo o un conjunto de personas, hasta que se resolviera por medio de un juicio.
Sin embargo y bajo la premisa de no frenar el desarrollo o la eficacia gubernamental, la presidenta Claudia Sheinbaum impulsó una reforma aprobada en el Poder Legislativo sin consenso alguno para limitar esta facultad.
Al calificar la reforma a la Ley de Amparo como “un retroceso”, el abogado y exdirector del Colegio de Abogados, Arturo Pueblita, afirmó en entrevista para Político MX que así como se aprobó la reforma la ciudadanía se quedará en un “estado de indefensión” y solo por medio de la política está iniciativa podría revertirse.
“Ya no queda más que la vía política. Jurídicamente hablando, no hay otro medio de defensa que se pudiera hacer valer. El juicio de amparo es un medio de defensa extraordinario… Es un último intento, es una última oportunidad que existía para la defensa”, resaltó el litigante.
Además, el jurista consideró que la Ley de Amparo favorecerá al poder en turno, pues está pensada como un instrumento de control que facilita al Estado imponer sus proyectos bajo las etiquetas de “urgencia” o “interés social”, incluso si son inconstitucionales.
“Sin lugar a dudas, estamos en presencia de un medio de defensa que ahora lo convirtieron en un mecanismo para asegurar que son intocables los servidores públicos y los órganos del Estado”, señaló.
Durante la discusión en el Senado, los legisladores habían prometido eliminar el artículo transitorio que volvía retroactiva la ley, es decir afectaría a procesos ya iniciados. Sin embargo, tras un largo debate y centenas de reservas, el diputado Hugo Eric Flores coló nuevamente esta posibilidad.
“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, se lee en el decreto ya publicado el DOF.
Y aunque el gobierno federal insiste en que esta nueva redacción deja claro el tema de retroactividad, Arturo Pueblita señaló que la redacción es “peligrosa y ambigua”, la cual deja en manos de los jueces el determinar si aplican o no retroactivamente las normas.
El jurista resaltó que la retroactividad de la Ley de Amparo daría pie a posibles abusos por parte de autoridades en contra de colectivos y personas contrarias a su intereses.
“Dejaron, con una redacción bastante perversa, la puerta abierta para que se puedan generar actos de arbitrariedad”, señaló.
Para el especialista, la nueva Ley de Amparo establece candados para el reconocimiento del ‘interés legítimo’, el cual permitía a un particular o colectivo defender sus derechos humanos o ambientales, sin ser afectado de manera directa.
Pero con las limitantes a la Ley de Amparo, ahora, las personas o comunidades que están siendo afectadas por alguna obra, como el caso del Tren Maya, tendrán que demostrar que realmente hay un daño explícito e inminente para poder acceder a un amparo.
“La realidad es que ahora van a tener que acreditar que esa afectación pega directamente en el terreno donde viven o que tiene algún daño químico, pero ya realizado en su persona para que puedan acudir al amparo”, expuso Arturo Pueblita.
De acuerdo con Pueblita, la nueva ley también es producto de una venganza del gobierno en contra de activistas y abogados que frenaron distintas obras, particularmente las del Tren Maya.
“A través de esos juicios de amparo se otorgaron suspensiones que no le gustaron al gobierno, entonces ahora viene la venganza de decir ‘ah, esta fue una herramienta que se utilizó para pretender parar mis obras faraónicas, pues entonces ahora lo que voy a hacer es restringir la posibilidad de que se puedan defender’”, sostuvo el especialista.
Arturo Pueblita advirtió que la medida no solo afectará a los colectivos ciudadanos, sino que también a las empresas que vean perjudicadas sus operaciones por el cobro de créditos fiscales o bloqueos de la UIF.
“Aquellas empresas o emprendedores... el hecho de que se les determine un crédito fiscal y que se les pretenda cobrar ilegalmente, sin poder acudir a un juez y tramitar un amparo, que te pueda resolver y que te pueda otorgar una suspensión para que sigas operando”, enfatizó.
Por consecuencia, si una empresa tuviera que detener sus operaciones durante un litigio o bloqueo de cuentas de la UIF sin un amparo, el impacto podría alcanzar también al trabajador, quien se vería impedido a cobrar su salario.
“Esos empresarios generan empleos y necesitan para poder pagar la nómina tener sus cuentas de banco y si las cuentas de banco están congeladas por un acto arbitrario y no te pueden otorgar la suspensión, muy probablemente le van a dejar de pagar a ese trabajador”, alertó el abogado.
Finalmente, en cuanto al impacto al Poder Judicial, el litigante sostuvo que pese a la ola de amparos que se puedan promover, estos no van a proceder en los tribunales al no acreditar debidamente las afectaciones inmediatas.