
Foto: Cuartoscuro
La SCJN envió un mensaje claro para que ninguna fiscalía asuma poderes para espiar fuera del marco de la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó los intentos de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo para espiar y escuchar comunicaciones privadas, al resolver que son inconstitucionales las atribuciones que se le otorgaron para solicitar a un juez la intervención de llamadas o la geolocalización en tiempo real sin reglas claras.
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El Pleno invalidó además las disposiciones que le permitían imponer medios de apremio en materia penal y aplicar sanciones administrativas sin definir su gravedad ni la autoridad competente, al considerar que esas facultades exceden lo previsto en la Constitución.
Con ello, la Corte envió un mensaje claro para que ninguna fiscalía anticorrupción del país pueda asumir poderes para espiar, vigilar o sancionar fuera del orden constitucional.
Durante la sesión de este martes se asestó el primer golpe sobre la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas.
Desde el proyecto del ministro Arístides Guerrero se advirtió que la Fiscalía Anticorrupción no puede pedir a un juez que autorice la intervención de llamadas o mensajes, porque esa atribución solo corresponde al titular del Ministerio Público.

Y menos aún puede delegarla a mandos intermedios, como los titulares de unidades de investigación o de procesos.
La resolución marcó un límite contundente, pues se precisó que el combate a la corrupción no da derecho a vulnerar la privacidad.
La Corte cerró esa puerta y recordó que la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales son las instancias que pueden pedir a un juez la autorización para intervenir comunicaciones.
El segundo punto invalidado fue la geolocalización en tiempo real de ciudadanos, una medida que la ley de Quintana Roo pretendía permitir sin definir cuándo ni cómo aplicarla.
La Corte explicó que esa redacción, sin reglas claras sobre los delitos o situaciones de urgencia que la justificarían, atentaba contra la privacidad y la seguridad jurídica.
Otro de los puntos anulados fue la posibilidad de que la Fiscalía impusiera medios de apremio en materia penal, es decir, multas, arrestos o uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.
El Congreso local había incluido esas facultades en la ley, pero la Corte determinó que esa materia es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que los legisladores de Quintana Roo se excedieron en sus competencias, pues solo el Poder Legislativo federal puede definir ese tipo de medidas.

El cuarto punto invalidado fue el régimen de responsabilidades administrativas dentro de la propia Fiscalía Anticorrupción.
La ley establecía que sus servidores públicos podrían ser sancionados por faltas administrativas, pero no definía cuáles eran graves, qué sanciones correspondían ni qué autoridad debía resolverlas.
Eso para los ministros generaba incertidumbre jurídica y abría la puerta a sanciones discrecionales o arbitrarias.