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El mecanismo para designar al próximo encargado de la FGR está contemplado en el artículo 102 de la Constitución

La renuncia del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, activó de inmediato el mecanismo previsto en el artículo 102 de la Constitución, que regula tanto la designación como la remoción de la persona titular de la FGR, órgano autónomo encargado de la persecución de delitos federales.
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De acuerdo con la Carta Magna, ante la ausencia definitiva del fiscal, el Senado cuenta con 20 días para integrar una lista de al menos diez candidaturas, aprobada por mayoría calificada, y remitirla al Ejecutivo federal.

Si la Cámara Alta no cumple en ese plazo, el Ejecutivo enviará libremente una terna y nombrará de forma provisional a un fiscal, quien ejercerá hasta que se concrete la designación definitiva. En ese escenario, la persona designada provisionalmente puede también integrarse a la terna.
Una vez recibida la lista senatorial, el Ejecutivo tiene 10 días para formular una terna y devolverla al Senado.
A su vez, la Cámara Alta deberá designar a la nueva persona titular de la FGR dentro de un plazo también de 10 días, tras la comparecencia de las personas propuestas y con el voto de dos tercios de los legisladores presentes.

Si el Ejecutivo omite enviar la terna, el Senado podrá designar directamente de la lista original; si el Senado incumple sus plazos, el Ejecutivo hará la designación final.
Además de regular el nombramiento, el artículo 102 establece que la persona titular de la FGR puede ser removida por el Ejecutivo por causas graves previstas en la ley, aunque el Senado puede objetar esa decisión con mayoría simple, lo que obligaría a restituir al fiscal en funciones.
La Ley de la Fiscalía General de la República, por su parte, define las atribuciones y obligaciones del cargo que ahora queda vacante.
El artículo 19 enumera una amplia gama de facultades que van desde dirigir la política general de la institución, coordinar unidades administrativas y expedir normas internas, hasta ejercer facultades constitucionales en materia penal, solicitar intervenciones de comunicaciones, dirigir investigaciones de alto impacto, proponer reformas legales, coordinar políticas de persecución penal y representar a la institución ante autoridades federales e internacionales.
Entre sus funciones más relevantes está ejercer la facultad de atracción, autorizar criterios de oportunidad y procedimientos abreviados, emitir protocolos de actuación con perspectiva de derechos humanos y género, diseñar estrategias de reparación integral a víctimas y promover acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales en defensa del orden jurídico.
El artículo 20 precisa además las atribuciones indelegables del titular, como expedir el Estatuto Orgánico, determinar la organización interna, aprobar el presupuesto, crear comisiones especiales o comparecer ante el Congreso, además de presentar el informe anual de actividades que debe ser evaluado por ambas cámaras.
Entre los nombres que destacan para sustituir a Gertz Manero destacan Ernestina Godoy, exfiscal de la CDMX, Arturo Záldivar, exministro presidente de la SCJN y Arturo Medina, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración.