
Foto: SCJN
La nueva integración de la SCJN ha resulto poco más de 350 asuntos desde el pasado 1 de septiembre.

En los primeros 100 días de la autollamada “Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación” resolvió más de 350 asuntos que marcaron el rumbo de su reciente integración.
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En ese lapso el Pleno, mas allá de lo político y lo controversial, sentó criterios sobre derechos humanos, el control del poder local y la transparencia institucional.
Concentró sus resoluciones en cobros, reglas para autoridades, derechos de grupos vulnerables, seguridad social, competencia económica y certeza para procesos administrativos y judiciales.
El Pleno validó un decreto que establece que 11 municipios del estado de Morelos deberán ser gobernados por mujeres en el próximo proceso electoral. Se trata de una medida inédita en la entidad y considerada una acción afirmativa para garantizar la paridad sustantiva en el acceso a los cargos públicos.
El decreto, emitido el 17 de julio pasado, obliga a los partidos políticos y a las candidaturas independientes a postular exclusivamente mujeres en esos municipios, como parte de un esquema diseñado para revertir la histórica subrepresentación femenina en los ayuntamientos de Morelos.
La impugnación presentada por Movimiento Ciudadano (MC) alegaba que la disposición restringía la libertad de autoorganización de los partidos y vulneraba el principio de progresividad de los derechos políticos.
Sin embargo, desecharon los argumentos del partido con base en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien concluyó que la medida es legítima y razonable para avanzar hacia una igualdad real entre mujeres y hombres.

Los ministros anularon los requisitos más restrictivos que imponía la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Oaxaca, al considerar que estos limitaban el ejercicio del derecho ciudadano para solicitar la consulta sobre la permanencia del gobernador Salomón Jara Cruz.
Con ello, el máximo tribunal despejó el camino para que el primer proceso estatal de este tipo en México pueda realizarse el próximo 25 de enero.
Por mayoría de ocho votos contra uno, el Pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que declaró inconstitucionales las disposiciones aprobadas el 10 de septiembre pasado.
Dichas reglas exigían que el 10% de las firmas necesarias para convocar la consulta se reuniera en al menos 286 municipios -la mitad más uno del total estatal-, lo que la Corte calificó como un obstáculo desproporcionado que excedía los límites establecidos en la legislación federal.
La sentencia ordenó volver al texto anterior del artículo 25 de la Ley estatal, que establece que el 10% de las firmas debe provenir del padrón nominal en al menos la mitad más uno de los municipios, pero sin fijar un mínimo obligatorio en cada uno de ellos.
Con esta corrección, el tribunal garantiza que el proceso conserve su carácter incluyente y que cualquier grupo ciudadano pueda activar la consulta sin enfrentar condiciones imposibles de cumplir.

La Corte reconoció la validez de reformas federales que incorporan la figura de violencia vicaria en la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.
Sostuvo que no vulnera igualdad y que esta protección diferenciada es válida por la desigualdad histórica y estructural contra las mujeres.
También precisó que niñas, niños y adolescentes pueden recibir tutela por otras vías legales cuando resulten afectados.

Asimismo, validó la disposición del Código Penal de Veracruz que sanciona violencia física y psicológica contra mujeres.
Señaló que la norma define con precisión elementos del delito y establece una protección legítima y proporcional frente a distintas manifestaciones de violencia.
En lo práctico, respaldó que el tipo penal esté redactado con claridad suficiente para aplicarse sin arbitrariedad.

Reforzó la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Nayarit, al determinar que ninguna condición administrativa puede utilizarse para restringir su intervención en los asuntos públicos.
Con esta decisión, se consolidó un modelo de democracia intercultural en el ámbito municipal.
El Pleno reconoció que las entidades federativas pueden diseñar mecanismos propios para asegurar que estas comunidades tengan voz y presencia efectiva en las decisiones municipales, siempre que se respeten los derechos humanos, la igualdad y los principios previstos en el artículo 2º de la Constitución Federal.
Asimismo, la SCJN confirmó la validez del esquema general de representación indígena en los ayuntamientos, contenido en la Ley Municipal de Nayarit, que permite a los pueblos elegir a sus representantes conforme a sus sistemas normativos internos y garantiza su participación en las sesiones de cabildo cuando se discutan asuntos que afecten directamente su vida comunitaria.
En consecuencia, el Pleno declaró inválidas las disposiciones que limitaban su participación al “derecho a voz”, que calificaban su encargo como “honorífico” o que restringían injustificadamente su intervención, al considerar que dichas limitaciones reducían su papel a uno meramente testimonial.

Finalmente, el Tribunal invalidó la disposición que otorgaba preferencia a los municipios con comunidades “registradas” en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y anuló la porción normativa que subordinaba la elección de sus representantes ante el ayuntamiento.
Con ello, la SCJN reafirmó que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir conforme a su propia determinación.
La Corte declaró inválido el artículo 145 del Código Civil de Veracruz, que imponía tutela automática a personas con discapacidad tras el divorcio, al considerar que la medida negaba su capacidad jurídica.
La resolución señaló que el Estado debe proporcionar apoyos para la toma de decisiones sin sustituir la voluntad de las personas.
En Chihuahua, el Pleno invalidó la Ley de Salud Mental al no haberse consultado a las personas con discapacidad psicosocial.

La Suprema Corte reiteró que la consulta previa es una obligación constitucional cuando una norma incide directamente en derechos de grupos vulnerables.
En Guerrero, también se declaró inválida la definición de “persona con discapacidad” contenida en su ley local por basarse en un modelo médico asistencialista.
El Pleno analizó el artículo 243 Ter 1 del Código Penal de Yucatán, que tipifica las llamadas terapias de conversión. La Suprema Corte eliminó la expresión “libre desarrollo de la personalidad” al considerar que su redacción era ambigua y podía dar lugar a interpretaciones erróneas.
También ratificó las agravantes cuando las conductas se cometen contra personas menores de edad, mayores o con discapacidad.
La decisión consolida el principio de que ninguna práctica dirigida a modificar la orientación sexual o identidad de género puede justificarse como tratamiento médico o psicológico.
En septiembre, confirmó una resolución del INAI que obliga a la Oficina de la Presidencia a entregar oficios firmados en 2021 sobre mandos de la Secretaría de Marina.
La Corte también resolvió tres casos en los que la Fiscalía General de la República se negó a divulgar información de servidores públicos: en dos ordenó la entrega de datos laborales y en otro avaló la reserva por tratarse de investigaciones abiertas.
Con estas decisiones el tribunal reafirmó que el principio de máxima publicidad prevalece sobre la discrecionalidad administrativa.
El Pleno amplió los derechos familiares de las Fuerzas Armadas al reconocer que las personas que viven en concubinato tienen derecho a pensiones y servicios médicos.
La Corte también resolvió que el requisito de semanas cotizadas de la Ley del Seguro Social de 1973 para acceder a pensión por viudez y orfandad es constitucional, siempre que no implique trato desigual entre hombres y mujeres.

Invalidó leyes de ingresos municipales que imponían cobros desproporcionados por servicios administrativos, copias certificadas o digitalización.
La Corte sostuvo que el derecho a la información no puede condicionarse al pago de tarifas excesivas y que los municipios sólo pueden cobrar el costo real del servicio.
Además, declaró inconstitucionales las sanciones por “faltas a la moral” y “escándalos en vía pública” en Tlaxcala, al considerar que eran términos vagos e imprecisos que permitían abusos de autoridad.
Validó las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíben fumar en espacios donde se sirvan alimentos o se realicen actividades sociales.
Concluyó que la medida es razonable, protege la salud de las personas no fumadoras y cumple con los compromisos internacionales en materia sanitaria.
En Yucatán, respaldó el programa estatal que entrega paquetes escolares gratuitos a estudiantes de primaria y secundaria, al considerar que la medida promueve la igualdad de oportunidades.
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También confirmó la validez de las tablas de valores del municipio de Mérida para calcular el impuesto predial, al comprobarse que fueron elaboradas con estudios técnicos.