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Revocación de Mandato: Instituto Electoral ordena retirar propaganda a favor de Salomón Jara

Será el 25 de enero cuando se lleve a cabo la consulta, siendo el primer morenista, después de AMLO, que se someta a este proceso

Propaganda a favor de Salomón Jara

Foto: Cuartoscuro/captura de pantalla

Fernando Coca

Fernando Coca

Publicada: ene 18 a las 15:30, 2026

Ante la inminencia de la revocación de mandato de Salomón Jara en el estado de Oaxaca, autoridades electorales ordenaron el retiro de propaganda electoral a favor de la permanencia del morenista.

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Ya que en varios municipios aparecieron espectaculares, bardas y lonas en las que se promueve la permanencia del gobernador.

En estos espectaculares se llama a votar para que Jara siga en la gubernatura y el hashtag #QueSiga la Primavera. En estos se destaca la aplicación de programas sociales en el estado y acciones de su administración.

Salomón Jara

Foto: Captura de pantalla

Ante las denuncias, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) iniciaron con acciones de oficio y se verificó en recorridos emitieron medidas cautelares en contra de esto.

Por ello, ordenaron por unanimidad de votos el retiro inmediato de la propaganda y exhortaron a la ciudadanía a conducirse conforme a las etapas y tiempos del calendario electoral referente a la consulta de revocación de mandato.

De igual modo, señalaron que se presentaron 26 escritos por parte del gobierno en donde se deslindaron de la fijación, producción o diseño de la propaganda electoral.

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Frenan cambios a la revocación

La consulta se hará el 25 de enero y será el primer estado que llevará a cabo el proceso este 2026.

Fue el 21 de diciembre del 2022 que la revocación fue incorporada a la constitución de Oaxaca y fue a inicios de septiembre del 2025 que se reformó para que el proceso se pueda solicitar después de un mes de cumplidos los tres años.

Salomón Jara, gobernador de Oaxaca

Foto: Cuartoscuro

Pero también se buscaba modificar los requisitos de para su celebración, pues pedían que se juntará el 10% de firmas de la lista nominal en cada municipio, dificultando que este se lleve a cabo.

Por ello la modificación fue impugnada por el PT y MC, y el 25 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó este aspecto debido a que la constitución establece otros requisitos y los Congresos locales no podían ir más allá de los lineamientos constitucionales.