
Foto: Cuartoscuro
El Pleno de la Corte determinó que exigir la mayoría de edad para rectificar el acta de nacimiento es discriminatorio y vulnera el libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias trans.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la legislación de Guerrero que impedía a niñas, niños y adolescentes acceder al procedimiento administrativo para rectificar su identidad de género en documentos oficiales.
En tribunal pleno determinó que la norma que exigía tener 18 años cumplidos para solicitar la rectificación sexogenérica en el acta de nacimiento es contraria a la Constitución, al considerar que impone una restricción que vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación, así como el libre desarrollo de la personalidad.

La disposición anulada se encontraba en los artículos 22 y 24 de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero. En particular, establecía como requisito que la persona solicitante fuera mayor de edad para poder iniciar el trámite administrativo de modificación del acta de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida.
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Al analizar el caso, el Pleno concluyó que esa limitación por edad excluía de manera injustificada a las infancias y adolescencias trans, lo que implicaba un trato desigual frente al resto de las personas que buscan el reconocimiento legal de su identidad.
Con esta resolución, la Suprema Corte sostuvo que el acceso al procedimiento administrativo de rectificación sexogenérica debe garantizarse también para personas menores de edad, siempre bajo las condiciones que permitan proteger su interés superior y el respeto a su identidad.
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