
Foto: Redes sociales / Cuartoscuro
La Sala Superior determinó que las conversaciones privadas tienen protección constitucional y no pueden ser utilizadas como prueba

En una decisión trascendental para la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la sentencia contra Emma Zermeño, una ciudadana que había sido sancionada por criticar a través de WhatsApp a la diputada local de Morena, Almendra Negrete.
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El fallo establece que las comunicaciones en espacios privados, como chats de mensajería o correos electrónicos, gozan de una “barrera de confidencialidad” que no puede ser vulnerada para fines sancionatorios, a menos que uno de los participantes de la conversación entregue el material de manera voluntaria.
“Nadie puede ni debe ser censurado por expresarse en el sentido que desee en este espacio privado. Nadie debe ser imputado por considerar que una persona le merece los peores calificativos si su sentir, su pensar y su opinión se queda en el espacio personal o privado”, explicó la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho.

Durante la sesión, los magistrados coincidieron en que el uso de capturas de pantalla obtenidas por terceros constituye una prueba ilícita.
El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, subrayó que exigir la voluntad de los interlocutores es un mecanismo mínimo para asegurar que no se violó la privacidad de los ciudadanos.
Por su parte, la magistrada presidenta Mónica Soto aclaró que este criterio deberá ser acatado por todas las Salas Regionales y Tribunales locales del país.
La resolución determina que:
El caso inició cuando la diputada Almendra Negrete denunció a Zermeño, trabajadora de la Secretaría de las Mujeres en Sinaloa, por presunta violencia política en razón de género.
La acusación se basaba en capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp en la que la ciudadana emitía calificativos negativos hacia la legisladora.

Aunque en primera instancia el Tribunal Electoral de Sinaloa desechó las pruebas, la Sala Regional Guadalajara ordenó posteriormente tomarlas en cuenta, lo que derivó en una sentencia condenatoria contra la ciudadana.
Dicha sentencia consistía en que la acusada ofreciera disculpas públicas a la afectada y su inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política de género.