
Foto: Cuartoscuro
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validaron la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que respaldó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas sin control judicial inmediato, encendió una doble alarma entre especialistas en derecho penal económico, seguridad nacional y derecho internacional.
Por un lado, advierten el riesgo de que se repitan medidas ya declaradas inconstitucionales en el pasado. Por el otro, señalan que dejar sin operación financiera a una persona o a una empresa, aun sin una condena, puede traducirse en una “muerte civil”, con efectos directos sobre inversionistas, empleo, ahorro y actividad económica.
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Simón Herrera Bazán, especialista en Derecho Penal Económico por la Universidad de Salamanca, y Samuel González Ruiz, especialista en derecho internacional y seguridad nacional, coincidieron en que el punto crítico no es solo la facultad de asegurar cuentas bajo sospecha de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, sino el vacío de controles eficaces y la posibilidad de que una decisión de esa magnitud termine operando con rasgos de arbitrariedad.

Herrera Bazán sostuvo que ya existían antecedentes de embargos precautorios aplicados por la autoridad fiscal durante revisiones tributarias y recordó que la Corte declaró inconstitucional el entonces vigente artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, precisamente porque esos actos no contaban con orden judicial y surgían de peticiones directas de revisores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
A su juicio, la nueva decisión permite ahora que la UIF realice actos de la misma naturaleza que ya habían sido invalidados, pese a la experiencia previa y a que, según dijo, se trata de medidas apoyadas no en hechos probados, sino en criterios presuncionales que el sistema acusatorio de justicia penal mexicano ya había vetado. Desde esa óptica, afirmó que se abre una discusión de fondo entre el conocimiento judicial previo y la decisión tomada por la nueva integración de la Corte.

González Ruiz recordó que la Segunda Sala había sostenido antes que el congelamiento de cuentas estaba autorizado cuando lo solicitaba una autoridad extranjera, con fundamento en tratados internacionales. Ahora, advirtió, el legislador tendrá que construir un nuevo procedimiento de defensa a partir de esta sentencia, porque de lo contrario el aseguramiento puede derivar en un acto arbitrario.
Su señalamiento se centró en un punto específico: la UIF, por definición, no investiga delitos ni actúa como Ministerio Público, sino que denuncia actividades que presume ilícitas. Por eso, dijo, la resolución deja abierto un problema sobre el estándar que debe aplicarse cuando se habla de indicios de delito y sobre el mecanismo que debe existir dentro de la propia UIF para revisar, justificar y controlar esas decisiones.
Aunque subrayó que el aseguramiento no puede ser automático y que debe seguir siendo un acto fundado y motivado, también dejó claro que hoy los controles son insuficientes. Explicó que existen controles expost, como el amparo, pero advirtió que una persona a la que la UIF le congele sus cuentas puede tardar hasta un año y medio en obtener el descongelamiento, por lo que el nuevo modelo, en los hechos, mantendría el mismo problema.
Para Herrera Bazán, el efecto esperado de esta clase de medidas es grave, porque genera desconfianza entre inversionistas, empresarios y ahorradores. Sostuvo que si las autoridades financieras aplican decisiones de ese tipo, provocarán pánico entre quienes invierten y entre quienes sostienen la operación de empresas en el país, con una cadena de efectos que iría desde menor actividad comercial hasta más desempleo y mayores índices delincuenciales.
En su lectura, el problema no se agota en el acto de congelar cuentas, sino en el mensaje que transmite el Estado cuando la seguridad jurídica deja de descansar en actos fundados, motivados y sometidos a un contrapeso judicial efectivo. Por ello, calificó como lamentable el papel de la Corte en este caso y lo describió como una muestra de ignorancia y de uso abusivo y excesivo del poder.
González Ruiz coincidió en que el impacto económico es real, aunque colocó el énfasis en la operatividad. Aclaró que el aseguramiento no equivale necesariamente a un decomiso, pero sí puede asfixiar a una persona o a una empresa al impedirle operar. En ese punto lanzó la advertencia más severa: dijo que el verdadero problema para los inversionistas mexicanos no es solo que les congelen el dinero, sino que se les quite capacidad operativa y se les coloque en listas que les impidan abrir cuentas, lo que en términos prácticos los mata financieramente.

El especialista en seguridad nacional fue más lejos y definió ese escenario como una “muerte civil”. No se trata, dijo, de una muerte física, sino de la supresión material de derechos mediante la cancelación de la vida financiera. Esa condición, agregó, es especialmente delicada para los nacionales.
Su argumento fue que, frente a un congelamiento, los extranjeros pueden contar con tratados recíprocos de protección a inversiones para demandar al gobierno mexicano. Puso como ejemplo que, si a un ciudadano español le congelan sus recursos en México, tendría una vía de protección. En cambio, el problema de fondo recae sobre los mexicanos, que quedan más expuestos a una medida que puede paralizar su actividad sin una salida rápida.
Bajo esa lógica, el nuevo poder reconocido a la UIF no solo prende alertas por un eventual abuso administrativo, sino por la asimetría que puede generar entre inversionistas extranjeros y nacionales en el acceso real a mecanismos de defensa.

A partir de esta sentencia, la advertencia conjunta de ambos especialistas apunta a un mismo núcleo: la Corte abrió una facultad extraordinaria para la UIF en un terreno donde ya existían antecedentes de inconstitucionalidad, mientras el diseño de defensa sigue dependiendo de controles tardíos, como el amparo, y de una regulación que todavía no está completamente construida.
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En esa combinación, el riesgo no queda solo en el debate jurídico. También se proyecta sobre la confianza para invertir, la operación cotidiana de empresas y personas, la estabilidad del ahorro y la posibilidad de que una sospecha termine inmovilizando financieramente a un ciudadano antes de que pueda defenderse con eficacia. Para uno, eso anticipa pánico económico, desempleo e inseguridad. Para el otro, ese escenario ya tiene nombre: muerte civil.