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Corte frena reforma judicial de Sinaloa por no alinearse al modelo federal

Como punto central de la reforma sinaloense era el control de las presidencias de los tribunales supremos

SCJN en sesión con todos los ministros

Foto: @SCJN

Salvador Maceda

Salvador Maceda

Publicada: may 11 a las 20:09, 2026

Sinaloa intentó diseñar una reforma judicial con reglas propias para repartir el poder dentro de sus tribunales, pero la Suprema Corte le cerró el paso y ordenó ajustarla al modelo de la reforma judicial federal, una reforma que sigue bajo cuestionamientos por el nuevo esquema de elección de jueces y magistrados.

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El punto central fue el control de las presidencias. La reforma sinaloense pretendía que las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia eligieran entre ellas a quien encabezaría el tribunal. También buscaba que los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial definieran internamente a su propia presidencia. La Corte invalidó esas reglas porque, bajo el nuevo modelo federal, esas presidencias no pueden resolverse por acuerdo interno, sino en función de los votos obtenidos en la elección judicial.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Foto: Cuartoscuro

Desde el congreso de Sinaloa se pretendió que las cabezas del Poder Judicial local se decidieran dentro de los propios tribunales. La Corte sostuvo que eso rompía con la lógica de la reforma federal, que amarra la conducción de esos órganos al resultado de las urnas y no a pactos internos entre magistrados.

El Pleno también tumbó otra cambio de la reforma local. Sinaloa había previsto que la misma persona que presidiera el Supremo Tribunal de Justicia encabezara también el Órgano de Administración Judicial, como actuaba el extinto Consejo de la Judicatura Federal. La Corte consideró que esa doble función concentraba demasiado poder y comprometía la autonomía del órgano encargado de la administración del Poder Judicial local.

La Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial de Sinaloa deberá renovarse cada dos años, de manera rotatoria, según la votación obtenida por cada candidatura. Quien haya recibido más votos ocupará primero la presidencia. En el caso del Órgano de Administración Judicial, su presidencia también deberá renovarse cada dos años, pero entre sus propios integrantes y separada de la Presidencia del Supremo Tribunal.

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Los ministros validaron que quien presida el Supremo Tribunal de Justicia no integre sala durante su encargo, porque ese punto sí entra en la libertad de organización interna de los estados. También avaló que los comités de evaluación puedan usar insaculación para depurar listas de aspirantes, pero solo cuando sea necesario para ajustar el número de postulaciones y no como una herramienta discrecional.

El fallo coloca a la reforma judicial federal como regla obligatoria para los estados. Aunque el modelo federal ha sido cuestionado por sus efectos en la independencia judicial y por llevar a las urnas la elección de juzgadores, la Corte lo usó como parámetro para corregir la reforma sinaloense y evitar que el Congreso local mantuviera reglas distintas en la distribución del poder interno de sus tribunales.

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Mientras el Congreso de Sinaloa realiza los cambios, deberán aplicarse directamente las reglas previstas en la Constitución Federal, para evitar un vacío normativo en la operación del nuevo Poder Judicial local.