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Aquiles Siller
Mié 17 Febrero 2021 22:59
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las restricciones y las medidas cautelares que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, para que se abstuviera de emitir comentarios de naturaleza electoral en sus mañaneras, eventos y giras. Se argumentó que el organismo electoral excedió sus facultades y tomar acuerdos de algo que no se le pidió.
¿Qué sucedió? El magistrado Felipe de la Mata Pizaña ventiló la sentencia en su cuenta de Twitter luego de que la Consejería Jurídica de la presidencia de la república impugnó estas restricciones que el INE impuso al presidente para que no emitiera comentarios de naturaleza electoral durante sus conferencias de prensa, eventos o giras al interior del país.
La resolución. “El INE excedió lo ordenado en la sentencia al dictar medidas cautelares para todo servidor, pues sólo se le indicó que resolviera la procedencia o no de medidas cautelares inhibitorias para un servidor público, pero, además dictó medidas cautelares preventivas para los servidores públicos en todos los niveles. Y delegó a la Comisión de Quejas la faculta de emitir medidas cautelares que le correspondían dictar”, según se indica en la argumentación.
Se revocó el acuerdo del CG del #INE, por el cual dictó #MedidasCautelares inhibitorias respecto de todo #ServidorPúblico, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza #electoral.
— Felipe de la Mata Pizaña (@fdelamatap) February 18, 2021
Incidente SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021 pic.twitter.com/ZefQivi0O7