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Diputada ‘Dato Protegido’ y Gutiérrez Luna sí tendrían consecuencias legales al no reportar lujosos gastos: abogado

El licenciado en derecho José Mario de la Garza señala que el lujoso estilo de vida de la pareja de la ‘4T’ podrían tener consecuencias jurídicas serias.

Imágen de el presidente de la Cámara de Diputados y de Diana Karina Barreras

Foto: IG de Diana Karina Barreras

Carlos Gutiérrez

Carlos Gutiérrez

Publicada: ago 07 a las 17:41, 2025

El ‘lujoso’ estilo de vida de la diputada del PT, Diana Karina Barreras, y el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, sigue acaparando los reflectores.

Y es que el caso de censura contra una ciudadana y los señalamientos sobre su ostentosa vida, están provocando un sin fin de cuestionamientos entorno a la pareja, uno de estos es si podría haber acciones legales en contra.

Según lo mostrado por el periodista, Jorge García Orozco, la diputada ‘Dato Protegido’, como es ya reconocida y su esposo, habrían gastado aproximadamente 5 millones y medio de pesos entre prendas, gafas, relojes, anillos y otros accesorios considerados de lujo.

Sin embargo, algunos de estos lujos exhibidos por los legisladores en redes sociales no estarían registrados en sus declaraciones patrimoniales.

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Lo más ‘incongruente’ de todo esto es que de acuerdo a la página oficial de la Cámara de Diputados, Diana Karina Barreras y Sergio Gutiérrez Luna obtienen un sueldo mensual libre de impuestos y sin contar prestaciones, de 79 mil pesos mensuales.

Sueldo de un diputado

Foto: Captura de Pantalla / Cámara de Diputados

¿‘Dato Protegido’ y Gutiérrez Luna podrían ser sancionados?

El abogado José Mario de la Garza, egresado de Escuela Libre de Derecho (ELD), señaló en sus redes sociales que tanto Diana Karina Barreras como Sergio Gutiérrez Luna podrían tener “consecuencias jurídicas serias”.

Esto debido a las supuestas omisiones en sus declaraciones patrimoniales.

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Violación al artículo 37 de la LGRA

De acuerdo al abogado, los legisladores habrían infringido el artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) presentada por la Cámara de Diputados.

El artículo señala que toda persona servidora pública está obligada a justificar su patrimonio. Si no puede hacerlo, las Secretarías y los Órganos internos de control deberán:

  • Requerir aclaración.
  • Iniciar procedimiento si no hay justificación.
  • Denunciar ante el MP si hay indicios de delito.

Mario de la Garza señaló esto como una obligación legal que hasta este momento, el Órgano Interno de Control de la Cámara de Diputados no ha cumplido.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Foto: Captura de Pantalla / Ley General de Responsabilidades Administrativas

Violación al artículo 60 de la LGRA

El abogado recordó algunos de los accesorios de los legisladores destapados por el periodista Jorge García Orozco, identificándolos como ‘no declarados’:

  • Reloj Cartier Ballon Bleu: $288,000
  • Reloj Hublot Big Bang Red: $681,000
  • Anillo Tiffany de compromiso: $1,116,000
  • Chamarras Moncler (x5): $130,000
  • Obra de Vladimir Cora: hasta $45,000 USD

Esta situación es calificada en el ámbito administrativo por Mario de la Garza como una falta administrativa grave de enriquecimiento oculto, tipificado en el artículo 60 de la LGRA.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Foto: Captura de Pantalla / Ley General de Responsabilidades Administrativas

Violación al artículo 224 del Código Penal de la Federación

El abogado agregó que las omisiones por parte de Diana Karina Barreras como de Sergio Gutiérrez Luna infringen al artículo 224 del Código Penal de la Federación.

En él se castiga el enriquecimiento ilícito cuando un servidor público no puede acreditar el origen lícito de su patrimonio o del de sus dependientes, dejando como sanción decomiso e inhabilitación de sus bienes y hasta 14 años de prisión.

Por último, el abogado José Mario de la Garza agregó que el silencio respecto al caso por parte del Órgano Interno de Control de la Cámara de Diputados, la Secretaría Anticorrupción y la Fiscalía General de la República puede ser señalada como ‘complicidad institucional’.

Código Penal de la Federación

Foto: Captura de Pantalla / Código Penal de la Federación