
Foto: Cuartoscuro
El máximo tribunal declaró constitucionales las áreas exclusivas para fumadores en diversos establecimientos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los espacios exclusivos para personas fumadoras y, además, avaló que en dichas áreas se prohíban la venta y consumo de alimentos y bebidas, así como la realización de actividades sociales o de esparcimiento, al considerar que estas medidas refuerzan el derecho a la salud de la población no fumadora.
No solo te informamos, te explicamos la política. Da clic aquí y recibe gratis nuestro boletín diario.
Las ministras y ministros validaron el artículo 60, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Estas normas establecen que las áreas para fumar deben ser sitios aislados, ventilados y sin prestación de servicios, donde no se consuman alimentos ni bebidas ni se realicen actividades sociales o de esparcimiento.
La Corte precisó que estas restricciones tienen como finalidad evitar que la venta de comida o bebidas, o la convivencia social, generen un ambiente de permanencia prolongada que incremente la exposición al humo de tabaco y sus efectos nocivos.
Al impedir que las zonas para fumar funcionen como cafés, bares u otros espacios de reunión, se protege de manera efectiva a niñas, niños, adolescentes y a las personas no fumadoras.
La resolución, emitida al resolver las Contradicciones de Criterios 250/2024 y 266/2024, refuerza la política nacional de salud pública y confirma que las medidas de separación estricta no vulneran derechos de quienes fuman, sino que equilibran su libertad con la obligación del Estado de salvaguardar la salud de la mayoría.