
Foto: Cuartoscuro.
La ministra Lenia Batres comete error en votación de la SCJN, “perdón, perdón”, recula.
La ministra Lenia Batres Guadarrama volvió a ser el centro de atención en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al protagonizar un confuso incidente que interrumpió la votación de un recurso crucial.
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Este nuevo desliz aviva las críticas sobre la capacidad de la ministra Lenia Batres, cuyo periodo en la Corte ha estado marcado por constantes errores.
El momento se produjo durante la resolución del recurso de reclamación 73/2025 CA, relacionado con la defensa de la autonomía municipal de Puente de Ixtla, Morelos. Inicialmente, la ministra Batres declaró votar “con el proyecto, pero por consideraciones distintas”.
Sin embargo, a los pocos minutos, la ministra se vio obligada a interrumpir el procedimiento con un notorio titubeo: “Perdón, perdón, perdón. Es que… es que estoy viendo los efectos y no, no, más bien eh, disculpen mi confusión”, dijo de forma atropellada.
Tras el bochornoso momento, la ministra corrigió, cambiando radicalmente su postura para votar “en contra y con voto particular”.
Este cambio de sentido evidencia una aparente falta de claridad pues cambió la votación de pasar de 7 votos a favor y 2 en contra, a 6 votos en pro y 3 en contra.
El proceso de votación concluyó poco después, con el anuncio del voto particular de la ministra Batres. En consecuencia, el recurso de reclamación en la controversia constitucional 73/2025 CA.
El incidente ocurrió mientras se abordaba la resolución del recurso de reclamación en la controversia constitucional 73/2025 CA, interpuesto por el Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
El recurso de Reclamación 73/2025-CA planteó la legalidad del desechamiento de una controversia constitucional promovida por Puente de Ixtla que impugnó un acuerdo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Morelos que ordenaba al Congreso local iniciar la posible suspensión de su presidenta municipal por incumplimiento de un laudo laboral, lo cual invadía su autonomía municipal e integración.
La Corte determinó que sí existía un principio de agravio suficiente, al considerar que el Tribunal laboral aparentemente se extralimitó al intentar activar un proceso político-administrativo de remoción.
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