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Nacional

Corte frena intentos de espionaje de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo

La SCJN envió un mensaje claro para que ninguna fiscalía asuma poderes para espiar fuera del marco de la ley.

El Pleno de la Suprema Corte con ministras y ministros.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión en la que se avaló la reforma que pone tope a las comisiones de las Administradoas de Fondos para el Retiro (Afore) por el manejo de las cuentas individuales de los tranajadores. Por unanimidad de votos, el Pleno determinó que es constitucional que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establezca, en su artículo Artículo 37, párrafo octavo, un límite máximo a las comisiones que pueden cobrar las Afore, calculado como el promedio de las comisiones en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Colombia y Chile. - Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó los intentos de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo para espiar y escuchar comunicaciones privadas, al resolver que son inconstitucionales las atribuciones que se le otorgaron para solicitar a un juez la intervención de llamadas o la geolocalización en tiempo real sin reglas claras.

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El Pleno invalidó además las disposiciones que le permitían imponer medios de apremio en materia penal y aplicar sanciones administrativas sin definir su gravedad ni la autoridad competente, al considerar que esas facultades exceden lo previsto en la Constitución.

Con ello, la Corte envió un mensaje claro para que ninguna fiscalía anticorrupción del país pueda asumir poderes para espiar, vigilar o sancionar fuera del orden constitucional.

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Escuchar y espiar

Durante la sesión de este martes se asestó el primer golpe sobre la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas.

Desde el proyecto del ministro Arístides Guerrero se advirtió que la Fiscalía Anticorrupción no puede pedir a un juez que autorice la intervención de llamadas o mensajes, porque esa atribución solo corresponde al titular del Ministerio Público.

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Arístides Guerrero

Foto: Cuartoscuro

Y menos aún puede delegarla a mandos intermedios, como los titulares de unidades de investigación o de procesos.

La resolución marcó un límite contundente, pues se precisó que el combate a la corrupción no da derecho a vulnerar la privacidad.

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La Corte cerró esa puerta y recordó que la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales son las instancias que pueden pedir a un juez la autorización para intervenir comunicaciones.

Geolocalización

El segundo punto invalidado fue la geolocalización en tiempo real de ciudadanos, una medida que la ley de Quintana Roo pretendía permitir sin definir cuándo ni cómo aplicarla.

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La Corte explicó que esa redacción, sin reglas claras sobre los delitos o situaciones de urgencia que la justificarían, atentaba contra la privacidad y la seguridad jurídica.

Medios de apremio: cuando el Congreso se extralimita

Otro de los puntos anulados fue la posibilidad de que la Fiscalía impusiera medios de apremio en materia penal, es decir, multas, arrestos o uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.

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El Congreso local había incluido esas facultades en la ley, pero la Corte determinó que esa materia es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que los legisladores de Quintana Roo se excedieron en sus competencias, pues solo el Poder Legislativo federal puede definir ese tipo de medidas.

Suprema Corte

Foto: Cuartoscuro

Sanciones administrativas sin reglas: incertidumbre y arbitrariedad

El cuarto punto invalidado fue el régimen de responsabilidades administrativas dentro de la propia Fiscalía Anticorrupción.

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La ley establecía que sus servidores públicos podrían ser sancionados por faltas administrativas, pero no definía cuáles eran graves, qué sanciones correspondían ni qué autoridad debía resolverlas.

Eso para los ministros generaba incertidumbre jurídica y abría la puerta a sanciones discrecionales o arbitrarias.

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