
Foto: Cuartoscuro
La decisión, impulsada por una minoría, mantiene vigente una reforma considerada regresiva y deja en incertidumbre el financiamiento para la reparación integral.

Una minoría de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezados por la ministra Lenia Batres Guadarrama frenó la posibilidad de devolver a las víctimas un candado mínimo de presupuesto equivalente, al menos, al 0.014 % del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
No se alcanzaron los seis votos que la propia Corte exige para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad y, con ello, se mantuvo vigente una reforma que la Corte en el pasado ya había calificado como regresiva frente al derecho a la reparación del daño.
Esa reforma establece que el presupuesto depende de lo que se logre asegurar, rematar y distribuir después de procesos judiciales.
La minoría en contra de un presupuesto fijo la conformaron Lenia Batres, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías e Irving Espinosa Betanzo. La mayoría que trató de rescatar recursos tangibles para las víctimas la llevo el ponente del proyecto Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mosa y el presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El asunto llegó al Pleno a partir de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2024. Su origen está en el amparo un promovido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro.

En ese juicio, la entonces Primera Sala examinó la reforma al artículo 132, fracción primera, de la Ley General de Víctimas, publicada en noviembre de 2020, y concluyó que la modificación violaba el principio de progresividad de los derechos humanos en perjuicio de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos fundamentales.
Antes de la reforma, la Ley General de Víctimas obligaba a integrar el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral con recursos previstos de manera expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ese dinero no podía destinarse a otro fin ni reducirse de manera discrecional. Además, la ley establecía un umbral mínimo ligado al gasto programable del presupuesto federal. Mientras el patrimonio del Fondo fuera inferior a ese porcentaje, el Estado debía seguir aportando recursos.
La reforma de 2020 cambió esa lógica. El texto vigente dejó de hablar de un piso presupuestal garantizado en el Presupuesto de Egresos y colocó el énfasis en lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas reciba por la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales.
Es decir, el Fondo pasó a depender de lo que se logre asegurar, rematar y distribuir después de procesos judiciales, con tiempos largos, resultados inciertos y múltiples intereses en juego.
Cuando la Primera Sala comparó ambas versiones del artículo 132, concluyó que la modificación era claramente regresiva. Señaló que la eliminación de la garantía mínima de financiamiento reducía la protección del derecho a la reparación integral del daño, reconocida en el artículo primero de la Constitución y en la propia Ley General de Víctimas. Para la Corte, ese paso atrás solo podría justificarse si el Estado demostraba de manera sólida que no tenía otra alternativa y que había agotado el máximo de sus recursos disponibles.
Las autoridades defendieron la reforma con dos argumentos principales. Afirmaron que la supresión del candado presupuestal respondía a la necesidad de obtener recursos inmediatos para enfrentar la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID 19 y que buscaba mejorar la transparencia y reducir la discrecionalidad en el uso del dinero público. Sin embargo, en la ejecutoria del amparo se dejó sentado que esos motivos no se sostuvieron. La Sala apuntó que la emergencia sanitaria ya había sido declarada concluida y que las autoridades no demostraron haber aplicado el máximo de recursos disponibles antes de tocar la garantía de las víctimas ni acreditaron que el dinero recortado se hubiera destinado efectivamente a la salud pública.
El 15 de marzo de 2024 la Primera Sala resolvió por unanimidad amparar y proteger al Centro Prodh. Ordenó inaplicar la reforma al artículo 132, fracción primera, para el caso concreto y fijó el criterio de que la modificación legislativa resultaba contraria al principio de progresividad. A partir de ahí se abrió la puerta a la declaratoria general de inconstitucionalidad, el mecanismo que permite que lo decidido en un asunto individual se extienda con efectos generales a todo el orden jurídico.
Conforme a las reglas internas de la Suprema Corte, una vez que se declara inconstitucional una norma en un amparo, se notifica a las autoridades responsables y al Congreso de la Unión. Si en un plazo de noventa días no se corrige el problema, el Pleno puede conocer del caso mediante un procedimiento de declaratoria general. El proyecto se elabora, se lista para sesión pública y se somete a votación. La Constitución y los acuerdos de la Corte son claros. Si el proyecto obtiene por lo menos seis votos, se emite la declaratoria, se fijan sus efectos y la porción normativa impugnada deja de aplicarse de manera general. Si no consigue esa votación calificada, el asunto se desestima y se archiva.
En el caso de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2024, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía fue el encargado de elaborar el proyecto. En su texto retomó lo resuelto en el amparo en revisión seis setenta y cinco de dos mil veintidós. Planteó que el problema de inconstitucionalidad identificado por la Primera Sala no había sido superado, ya que el artículo ciento treinta y dos, fracción primera, permanecía intacto desde la ejecutoria. Propuso declarar inconstitucional la porción que sustituyó la garantía presupuestal por la referencia al producto de la enajenación de bienes decomisados y reconoció que esa reforma seguía vulnerando el derecho a la reparación integral de las víctimas.
Durante la sesión, el proyecto dividió a las ministras y ministros. Un grupo se pronunció a favor de la declaratoria y de restablecer la protección mínima para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Otro bloque se opuso. Entre quienes rechazaron el proyecto estuvo Lenia Batres Guadarrama.
La votación no alcanzó el umbral necesario. El proyecto de declaratoria general no logró reunir los seis votos que exige el procedimiento. Al no conseguir esa mayoría calificada, conforme a las reglas vigentes, el Pleno desestimó el asunto y ordenó su archivo.
La consecuencia jurídica es que la fracción reformada del artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Víctimas continúa vigente en el ordenamiento general, pese a que la Corte ya había reconocido su carácter regresivo en un caso concreto.
Para las víctimas, el resultado se traduce en un escenario de incertidumbre. El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral quedó atado a fuentes que dependen del decomiso y la venta de bienes en procedimientos penales.