
Foto: Cuartoscuro.
La ministra Lenia Batres busca impulsar el uso de la UMA para calcular las indemnizaciones civiles por muerte, lo que sería un revés para la reparación a las familias de las víctimas.

Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se encuentra bajo una nueva polémica al buscar reducir a los trabajadores la prestación de indemnizaciones derivadas del fallecimiento.
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La disputa central es si la compensación económica debe calcularse con base en el Salario Mínimo, actualmente ubicado en 278.80 pesos; o mediante la UMA ((Unidad de Medida y Actualización), de 113.14 pesos; esta última siendo la unidad impulsada por Batres Guadarrama, lo que reducirá gravemente la compensación por muerte.
Este criterio, ha generado preocupación entre los sectores que buscan una reparación integral y justa para las víctimas de daños y sus familias, ya que se argumenta que el uso de la UMA afecta el monto final de las compensaciones, perjudicando económicamente a los trabajadores y sus herederos.

Según los cálculos la indemnización por muerte con base en UMAS, que es el criterio propuesto por Batres, sería de 566 mil 700 pesos, derivado de la unidad multiplicado por los 5 mil días que señala la Ley Federal del Trabajo.
Por otro lado, según el Salario Mínimo de 278.80 pesos, multiplicado por los 5 mil días, la compensación sería de 1 millón 394 mil pesos.
No obstante, la referencia al cuádruplo del salario mínimo es un elemento central de la contradicción entre las Primera y Segunda Salas y el motivo por el cual se hizo la reforma al Código Civil Federal que dio origen a este conflicto.
La contradicción de criterios 59/2025 surgió de la disparidad entre los enfoques de las entonces Primera y Segunda Salas de la SCJN. El problema jurídico central fue determinar si la cuantificación de la indemnización por muerte debía basarse en el Salario Mínimo vigente o en la UMA.

El criterio planteado por la ministra al Pleno, a discutirse el jueves 27 de noviembre, declara que el pago de la indemnización por causa de muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización. Esta postura se justifica en que la desindexación del salario mínimo, ordenada por la reforma constitucional de 2016, prohíbe su uso como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza laboral.
En su proyecto, la ministra Batres ignora la finalidad de la indemnización civil de reparar el lucro cesante (pérdida de la capacidad productiva), un concepto que, según el criterio opuesto de la extinta Primera Sala, está ligado a la naturaleza del salario mínimo.
La Primera Sala había argumentado previamente que si lo que se compensa es una capacidad de trabajo perdida, tiene sentido atender al salario mínimo como base de cuantificación, pues la UMA, al no tener relación con la capacidad productiva, distorsionaría la pretensión reparadora de la norma.
El proyecto de la ministra Batres desvincula el daño patrimonial del salario mínimo y parece favorecer la “viabilidad económica” de los responsables, como las aseguradoras y empresas de transporte, sobre la necesidad de asegurar una compensación suficiente que permita a las víctimas una reparación del daño por la pérdida de un familiar.
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La ministra Lenia Batres había prestando originalmente este asunto al Pleno el pasado 2 de octubre. Sin embargo, ella misma lo retiró de la lista de discusión para escuchar a los opositores y debido a las dudas manifestadas por ministras y ministros respecto al criterio, pero el proyecto enlistado para el próximo jueves es el mismo publicado a inicios del mes pasado.