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¿Convocan a sesión extraordinaria por salida de Gertz Manero de la FGR?

La Mesa Directiva convocó a una sesión para este jueves pese a que no estaba programada en el calendario aprobado por la Jucopo.

El fiscal durante la conferencia de prensa matutina

Foto: Cuartoscuro

Redacción Político MX

Redacción Político MX

Publicada: nov 27 a las 08:15, 2025
- Últ. Actualización: nov 27 a las 08:23, 2025

La Mesa Directiva del Senado convocó a una sesión para este jueves 27 a las 10:00 horas, pese a que no estaba contemplada en el calendario ordinario aprobado por la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

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Nos dicen que la inusual convocatoria desató especulaciones entre legisladores y funcionarios sobre una posible relación con la inminente salida del fiscal general, Alejandro Gertz Manero, cuyo periodo concluye en 2028 pero cuya continuidad ha sido objeto de debate político desde hace meses.

Citatorio Senado

Foto: Obtenida de redes

Hasta el momento no hay nada confirmado pero se mantiene la versión sobre la posible salida de Gertz Manero que en las últimas semanas se ha ausentado de las conferencias mañaneras donde acude el Gabinete de Seguridad.

¿Cómo sería el proceso para remover al fiscal?

El marco legal aplicable es claro. La Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) establece en su artículo 24 los supuestos y el procedimiento para la remoción del titular de la FGR por “causa grave”.

La norma detalla: “La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa (…) o por los supuestos siguientes: I. Perder la ciudadanía mexicana; II. Adquirir incapacidad total o permanente (…) durante más de seis meses; III. Cometer violaciones graves a la Constitución”.

El procedimiento obliga al Ejecutivo a acreditar ante el Senado la causa grave que motive la remoción y a informar formalmente a la Cámara Alta, que podrá “objetar por el voto de la mayoría de los miembros presentes (…) dentro de un plazo de diez días hábiles”. Si no hay pronunciamiento en ese tiempo, la ley considera que no existe objeción.

La legislación también prevé que este proceso, al igual que el de las fiscalías especializadas, “deberá respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso”, una garantía que busca acotar cualquier uso político del cargo y reforzar la autonomía institucional de la FGR.

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Sobre una eventual renuncia, la LFGR precisa que ésta debe ser aprobada por mayoría simple en el Senado y sólo puede proceder cuando exista una “causa grave” previamente calificada por el Senado.

Alejandro Gertz Manero sobre 'el Mencho'

Foto: Cuartoscuro

En este contexto, la convocatoria senatorial adquiere relevancia. Aunque no existe confirmación oficial sobre la situación del fiscal, fuentes legislativas reconocen que el tema se ha discutido en privado entre coordinadores parlamentarios y representantes del Ejecutivo.

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