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Corte quita ‘superpoderes’ a Layda Sansores en licencias de construcción

El máximo tribunal frenó una reforma estatal que concentraba decisiones urbanas en el Ejecutivo y reafirmó la autonomía constitucional de los municipios.

Layda Sansores realizando su segundo informe de gobierno en el Centro de Convenciones Campeche XXI.

Foto: Cuartoscuro

Salvador Maceda

Salvador Maceda

Publicada: ene 13 a las 16:39, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desmanteló una reforma promovida en Campeche que otorgaba a la gobernadora Layda Sansores el control absoluto sobre la autorización de licencias de construcción en obras consideradas de interés estatal y de gran impacto, una atribución que históricamente corresponde a los municipios.

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Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal invalidó disposiciones de la Ley de Obras Públicas del estado al concluir que el Congreso local eliminó de manera indebida facultades constitucionales de los ayuntamientos, concentrando el poder de decisión en el Ejecutivo estatal.

La reforma, aprobada en julio de 2024, exentaba a determinados proyectos públicos de solicitar permisos municipales y colocaba esa potestad directamente en manos del gobierno estatal, bajo el argumento de agilizar obras estratégicas.

Para la Corte, ese diseño rompió el equilibrio entre órdenes de gobierno y anuló la autonomía municipal prevista en la Constitución.

Pleno de la SCJN

Foto: SCJN

Acción de inconstitucionalidad y criterios del fallo

El fallo derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por el municipio de Campeche, que alertó sobre la cancelación de su capacidad para regular, supervisar y autorizar construcciones dentro de su territorio, incluso cuando estas impactan de forma directa en la vida urbana, los servicios públicos y la planeación local.

Durante la discusión, los ministros coincidieron en que no es jurídicamente válido excluir a los municipios de decisiones que afectan su propio ámbito territorial.

Señalaron que calificar una obra como de interés estatal no la despoja de su dimensión municipal ni justifica la concentración de atribuciones en una sola autoridad.

Layda Sansores

Foto: IG de Layda Sansores

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La Corte invalidó el artículo y un transitorio clave de la reforma, al considerar que trasladaban de manera inconstitucional funciones municipales al Ejecutivo estatal.

Solo se mantuvo vigente una disposición de carácter administrativo que no afecta competencias de otros niveles de gobierno.