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SCJN ordena a Elba Esther Gordillo pagar 19 mdp a Hacienda

El Pleno de la Corte determinó por unanimidad que no existen temas de constitucionalidad pendientes, validando el cobro de ISR

Elba Esther Gordillo, exlider del SNTE, es detenida en el sexenio de Peña Nieto

Foto: Cuartoscuro.

Víctor Maldonado

Víctor Maldonado

Publicada: feb 19 a las 15:16, 2026
- Últ. Actualización: feb 19 a las 15:28, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme este jueves la sentencia que obliga a la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a pagar un crédito fiscal de 19 millones 269 mil 323 pesos. El monto corresponde al Impuesto Sobre la Renta (ISR) omitido durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

Elba Esther Gordillo

Foto: Cuartoscuro

Elba Esther Gordillo solicitó a la Suprema Corte revisar su asunto y argumentó que los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con los artículos 101, 117 y 121, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los preceptos 2, fracción X y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, resultan inconstitucionales al considerar que transgreden sus garantías de audiencia y su derecho al acceso efectivo a la justicia.

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El fallo se dio tras la presentación de un proyecto por parte de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Origen del adeudo

En su sesión del 19 de febrero de 2026, los ministros determinaron de manera unánime que no hay temas de constitucionalidad que deban ser revisados en el caso.

De acuerdo con el expediente judicial, la autoridad hacendaria detectó ingresos que no correspondían a sueldos y salarios, identificados específicamente como depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito y de servicios.

Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

Aunque la exdirigente sindical sostuvo reiteradamente que dichos gastos se realizaron en representación del SNTE para congresos y reuniones, la autoridad determinó que no se acreditó la orden o comisión específica que justificara tales gastos.

Confirmación de la carga probatoria

La resolución de la Corte ratifica el criterio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual ya había negado el amparo previamente.

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Dicho tribunal señaló que era deber de la contribuyente conservar la documentación que acreditara que los gastos fueron hechos en nombre del sindicato.