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La Corte exige construir las reglas legales para hacer efectivo un derecho que ya está previsto en la Constitución.

En una sesión inédita, sin precedentes en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Pleno sesionó fuera de la Ciudad de México y llevó su deliberación a Tenejapa, Chiapas, donde abrió la ruta para que las formas de autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidas formalmente y puedan acceder de manera directa a los recursos públicos que les correspondan.
El fallo, sin embargo, no avala la creación de un nuevo nivel de gobierno, sino que exige construir las reglas legales para hacer efectivo un derecho que ya está previsto en la Constitución.
Desde la plaza principal de Tenejapa, Chiapas, en la primera sesión extraordinaria en territorio del máximo tribunal, el pleno aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en favor de la comunidad tsotsil de La Candelaria, asentada en San Cristóbal de Las Casas, al concluir que hubo una omisión legislativa del Congreso estatal para establecer mecanismos claros que permitan reconocer jurídicamente a los gobiernos comunitarios indígenas.

“Con la reforma más reciente de dos mil veinticuatro, el Texto Constitucional refuerza esta lógica de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, advirtió la ponente Loretta Ortiz Ahlf.
La decisión coloca en el centro el derecho de libre determinación de los pueblos originarios y lo aterriza en un terreno concreto. La Corte sostuvo que no basta con que la Constitución y las leyes reconozcan en términos generales la autonomía indígena si no existen procedimientos, criterios y vías efectivas para que las comunidades puedan constituir su gobierno comunitario, obtener personalidad jurídica y coordinarse con autoridades estatales y municipales, además de recibir los recursos públicos que les corresponden.
El caso surgió cuando la Asamblea Comunitaria de La Candelaria, como máximo órgano de decisión, pidió al Congreso de Chiapas el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público. Ante la falta de respuesta, sus autoridades promovieron un juicio de amparo. Durante el proceso, el propio Congreso admitió que el marco legal vigente en la entidad era insuficiente para volver operativos esos derechos colectivos.

“La Candelaria, acudió ante las instituciones estatales, no para solicitar privilegios sino para exigir justicia, que es el reconocimiento de un derecho que ya les pertenece, el derecho a la libre determinación de los pueblos”, expuso la ministra Yasmín Esquivel.
Al resolver el asunto, la Corte dio especial peso a la reforma constitucional de 2024 al artículo 2, que reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Para el tribunal, ese cambio modificó la relación de esas comunidades con el Estado, al reconocer que sus instituciones de gobierno tienen existencia jurídica propia y capacidad para ejercer directamente funciones públicas.
Con ese parámetro, la sentencia ordena al Congreso de Chiapas legislar en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley general en la materia, con el fin de fijar rutas claras para el reconocimiento formal de los gobiernos comunitarios, definir criterios para reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público y establecer mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales.

La resolución no se quedó en una orden futura al Poder Legislativo. También vinculó al Gobierno de Chiapas y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas para que, en un plazo de 90 días, adopten medidas inmediatas que garanticen el ejercicio efectivo del autogobierno de La Candelaria, incluida la asignación y entrega oportuna de los recursos públicos que proporcionalmente le correspondan.
La ministra Lenia Batres puntualizó que “no se trata de un reconocimiento declarativo, sino de un mandato estructural, de armonización legislativa, incluso con plazos definidos. Esta Corte no pretende legislar, pero sí impedir que las omisiones legislativas se conviertan en formas estructurales de exclusión”.
Con ello, la Corte trazó un mensaje más amplio que el caso concreto. El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, según el criterio aprobado, no puede quedarse como una declaración simbólica ni depender de la voluntad política de las autoridades, sino traducirse en instituciones, normas y presupuesto para que la autodeterminación tenga efectos reales en la vida comunitaria.

La sesión en Tenejapa también tuvo un peso político y simbólico. Ante autoridades tradicionales, representantes estatales y más de dos mil asistentes, el máximo tribunal llevó por primera vez una deliberación de esta naturaleza al territorio indígena donde el reclamo llevaba más de cinco años.
“Este es el nuevo rostro de la justicia, una justicia que va a caminar de la mano con el pueblo, que va a atender a la gente que muchas veces está en el último lugar de la lista de prioridades”, apuntó el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.
La sentencia, además, será traducida a lengua tsotsil para facilitar su difusión y comprensión en la comunidad. El asunto corresponde al amparo en revisión 344/2025.
La Corte explicó que esta modalidad está prevista en el artículo 9 de su Reglamento de Sesiones, que faculta al Tribunal Pleno a reunirse fuera de su sede cuando así lo determine.
La institución detalló que la decisión respondió a la pertinencia territorial y social de los asuntos discutidos en una entidad donde se concentra una de las mayores poblaciones indígenas del país. La sesión contó con la traducción simultánea a las lenguas tsotsil y tzeltal.