
Foto: Cuartoscuro
México se encuentra en la antesala de una de las decisiones judiciales más importantes de su historia moderna

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para un debate que podría cambiar la forma en que se aplica la justicia en el país: la prisión preventiva oficiosa y ante ellos surge el cuestionamiento ¿debe una persona ir a la cárcel automáticamente antes de ser declarada culpable?
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Este debate surge tras la respuesta obligatoria a dos sentencias contundentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que le han dicho a México, en pocas palabras, que su sistema de “cárcel en automático” viola reglas internacionales y la presunción de inocencia.
En México, existe una figura llamada Prisión Preventiva Oficiosa. Esto significa que si a una persona se le acusa de ciertos delitos (como robo a casa habitación, feminicidio o huachicol), el juez está obligado a enviarla a prisión de inmediato, sin analizar si realmente hay peligro de que se escape o si es una amenaza para las víctimas.
La CIDH dice que en la práctica es un castigo anticipado. Y es precisamente esto lo que la justicia internacional ha ordenado eliminar.

Para entender por qué la Corte de México tiene que discutir esto, hay que conocer las historias de las víctimas que llevaron sus casos hasta las instancias internacionales:
En 2006, tres hombres (los hermanos Tzompaxtle y Gustavo Robles) fueron detenidos en Veracruz porque su auto se descompuso en la carretera y la policía los consideró “sospechosos”.
Pasaron tres meses bajo arraigo (detenidos en una casa sin cargos claros) y luego dos años y medio en prisión preventiva.
El resultado: Al final, fueron declarados inocentes. La Corte Interamericana sentenció que México no puede detener a la gente “para ver qué le encuentra”. El arraigo, dijo la Corte, debe desaparecer.
Este es quizás el ejemplo más dramático de las fallas del sistema. Daniel García y Reyes Alpízar fueron acusados de un homicidio en el Estado de México.
Pasaron 17 años en la cárcel sin que un juez les dictara una sentencia de culpabilidad o inocencia. Es el tiempo más largo que alguien ha estado preso “preventivamente” en la región. Además, denunciaron haber sido torturados.
La Corte Interamericana fue tajante en advertir que la cárcel automática es contraria a la libertad y a la presunción de inocencia. Ordenó a México cambiar su Constitución para que esto no vuelva a pasar.
Los ministros de nuestra Suprema Corte tienen una tarea titánica. Sus puntos a debatir son:
La Constitución Mexicana ordena la cárcel automática, pero los tratados internacionales la prohíben. La Corte debe decidir qué pesa más y cómo armonizar ambos escenarios.
Adiós al “Catálogo”: Deberán decidir si los jueces deben dejar de usar la lista de delitos del artículo 19 de la Constitución para mandar a la gente a prisión en automático y, en su lugar, empezar a estudiar caso por caso.
La Carta Magna dice que los delitos con prisión preventiva oficiosa son:
Justicia para todos: El reto es garantizar que los culpables no escapen, pero que los inocentes o quienes no han sido juzgados no pasen años encerrados injustamente.

Este debate no es solo para abogados. Afecta a cualquier ciudadano que pueda verse envuelto en un proceso legal. Si la Corte decide acatar las sentencias internacionales, el Ministerio Público tendrá que trabajar más y mejor pues ya no le bastará con acusar de un delito grave para encerrar a alguien; ahora tendrá que probar ante un juez que esa persona realmente debe estar en prisión mientras se investiga.
La moneda estará en el aire en el máximo tribunal del país. Lo que se decida definirá si México avanza hacia un sistema donde la libertad sea la regla y la cárcel la excepción, o si mantenemos un modelo que, según la justicia internacional, tiene una deuda histórica.