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Prisión preventiva oficiosa, el dilema que la SCJN debe resolver tras la sentencia obligatoria de la CIDH

México se encuentra en la antesala de una de las decisiones judiciales más importantes de su historia moderna

Imagen de la SCJN

Foto: Cuartoscuro

Salvador Maceda

Salvador Maceda

Publicada: feb 28 a las 20:33, 2026
- Últ. Actualización: mar 02 a las 07:00, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para un debate que podría cambiar la forma en que se aplica la justicia en el país: la prisión preventiva oficiosa y ante ellos surge el cuestionamiento ¿debe una persona ir a la cárcel automáticamente antes de ser declarada culpable?

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Este debate surge tras la respuesta obligatoria a dos sentencias contundentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que le han dicho a México, en pocas palabras, que su sistema de “cárcel en automático” viola reglas internacionales y la presunción de inocencia.

El problema: El “castigo” antes del juicio

En México, existe una figura llamada Prisión Preventiva Oficiosa. Esto significa que si a una persona se le acusa de ciertos delitos (como robo a casa habitación, feminicidio o huachicol), el juez está obligado a enviarla a prisión de inmediato, sin analizar si realmente hay peligro de que se escape o si es una amenaza para las víctimas.

La CIDH dice que en la práctica es un castigo anticipado. Y es precisamente esto lo que la justicia internacional ha ordenado eliminar.

Prisión preventiva oficiosa

Foto: Cuartoscuro

Los dos casos que cambiaron las reglas del juego

Para entender por qué la Corte de México tiene que discutir esto, hay que conocer las historias de las víctimas que llevaron sus casos hasta las instancias internacionales:

El Caso Tzompaxtle Tecpile: El fin del “detener para investigar”

En 2006, tres hombres (los hermanos Tzompaxtle y Gustavo Robles) fueron detenidos en Veracruz porque su auto se descompuso en la carretera y la policía los consideró “sospechosos”.

Pasaron tres meses bajo arraigo (detenidos en una casa sin cargos claros) y luego dos años y medio en prisión preventiva.

El resultado: Al final, fueron declarados inocentes. La Corte Interamericana sentenció que México no puede detener a la gente “para ver qué le encuentra”. El arraigo, dijo la Corte, debe desaparecer.

El Caso García Rodríguez: 17 años esperando una sentencia

Este es quizás el ejemplo más dramático de las fallas del sistema. Daniel García y Reyes Alpízar fueron acusados de un homicidio en el Estado de México.

Pasaron 17 años en la cárcel sin que un juez les dictara una sentencia de culpabilidad o inocencia. Es el tiempo más largo que alguien ha estado preso “preventivamente” en la región. Además, denunciaron haber sido torturados.

La Corte Interamericana fue tajante en advertir que la cárcel automática es contraria a la libertad y a la presunción de inocencia. Ordenó a México cambiar su Constitución para que esto no vuelva a pasar.

¿Qué es lo que debe decidir la Suprema Corte ahora?

Los ministros de nuestra Suprema Corte tienen una tarea titánica. Sus puntos a debatir son:

La Constitución Mexicana ordena la cárcel automática, pero los tratados internacionales la prohíben. La Corte debe decidir qué pesa más y cómo armonizar ambos escenarios.

Adiós al “Catálogo”: Deberán decidir si los jueces deben dejar de usar la lista de delitos del artículo 19 de la Constitución para mandar a la gente a prisión en automático y, en su lugar, empezar a estudiar caso por caso.

La Carta Magna dice que los delitos con prisión preventiva oficiosa son:

  • Casos de abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Extorsión
  • Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados
  • homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro,
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delito de terrorismo
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

Justicia para todos: El reto es garantizar que los culpables no escapen, pero que los inocentes o quienes no han sido juzgados no pasen años encerrados injustamente.

Hugo Aguilar

Foto: Cuartoscuro

¿Por qué nos afecta a todos?

Este debate no es solo para abogados. Afecta a cualquier ciudadano que pueda verse envuelto en un proceso legal. Si la Corte decide acatar las sentencias internacionales, el Ministerio Público tendrá que trabajar más y mejor pues ya no le bastará con acusar de un delito grave para encerrar a alguien; ahora tendrá que probar ante un juez que esa persona realmente debe estar en prisión mientras se investiga.

La moneda estará en el aire en el máximo tribunal del país. Lo que se decida definirá si México avanza hacia un sistema donde la libertad sea la regla y la cárcel la excepción, o si mantenemos un modelo que, según la justicia internacional, tiene una deuda histórica.