LOS LÍDERES DE LA POLÍTICA

Nacional

Candidatos de Morena a las gubernaturas de 2027 serán definidos en junio

Los aspirantes morenistas a las 17 gubernaturas tendrán que imponerse en las encuestas para abanderar al partido

Luisa María Alcalde

Foto: Morena

Carlos  Islas

Carlos Islas

Publicada: mar 07 a las 17:36, 2026
- Últ. Actualización: mar 07 a las 18:05, 2026

Tras celebrarse el Consejo Nacional de Morena, el partido en el poder estableció la fecha en las que serán definidos los candidatos rumbo a las elecciones 2027.

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De acuerdo a los estatutos de Morena, los coordinadores estatales (sus candidatos) serán aquellas personas que aspiren a algún cargo publico en los comicios intermedios, los cuales serán elegidos por encuestas.

Será el 22 de junio cuando se den a conocer los perfiles de los militantes morenistas que convertirán en candidatos a las 17 gubernaturas que estarán en juego el próximo año.

En Morena, la figura de coordinador o coordinadora de organización territorial se ha consolidado como un paso previo en la ruta hacia las candidaturas a gubernaturas. Aunque formalmente quienes ocupan ese cargo no son designados de inmediato como candidatos, en la práctica suelen convertirse después en los abanderados del partido. Durante ese periodo intermedio, los coordinadores recorren el estado, construyen estructura política y posicionan su nombre entre la militancia y el electorado, lo que termina colocándolos en ventaja cuando llega el momento de definir la candidatura.

También se dieron a conocer las fechas en que quedarán definidos los futuros candidatos a quienes llaman coordinadores distritales federales, municipales y distritales locales.

  • 3 de agosto: elección de coordinadores distritales federales.
  • 21 de septiembre: definición de coordinadores municipales.
  • 8 de noviembre: selección de coordinaciones distritales locales
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¿Qué dice la Ley Electoral?

Los partidos en México enfrentan restricciones estrictas para manejar los conceptos de “candidato” o “precandidato” fuera de los tiempos electorales formales debido a la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y la necesidad de garantizar la equidad en la contienda.

Simpatizantes de Morena

Foto: X Morena

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) emite las siguientes restricciones tanto para medios, como para los partidos políticos:

  • Prohibición legal de actos anticipados: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece plazos específicos para precampañas y campañas. Difundir a una persona con esos títulos antes de tiempo se considera proselitismo prohibido.
  • Principio de Equidad: El uso de estos términos fuera de tiempo busca evitar que ciertos aspirantes obtengan una ventaja indebida o posicionamiento público prematuro sobre otros, lo que vulneraría la equidad de la contienda.
  • Periodo de intercampaña: Entre las precampañas y las campañas, los medios no pueden utilizar términos que promocionen a un candidato registrado. Se prohíbe llamar al voto, presentar plataformas electorales o realizar actos de promoción personal.
  • Sanciones a los Medios: El Instituto Nacional Electoral (INE) monitorea los medios de comunicación y las redes sociales. Difundir propaganda fuera de tiempo puede conllevar denuncias por actos anticipados y posibles sanciones.
  • Definición Legal: Oficialmente, un “precandidato” o “candidato” solo existe legalmente cuando ha sido registrado formalmente por un partido político o como independiente ante la autoridad electoral.