
Foto: Cuartoo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio luz verde a una facultad inédita para la Unidad de Inteligencia Financiera: podrá congelar cuentas bancarias sin orden judicial ni intervención del Ministerio Público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgó un poder inédito a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, al permitir que pueda bloquear cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, sin orden judicial previa y sin una solicitud expresa de una autoridad extranjera, siempre que existan indicios suficientes de origen nacional vinculados con operaciones como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
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El nuevo criterio quedó fijado este lunes en el Pleno de la Corte al resolver por separado una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos relacionado con el presunto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada. La mayoría de los ministros concluyó que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo orientada a proteger al sistema financiero nacional.

Con una votación de seis ministros contra tres, el Pleno respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad 58/2022 y declaró válido el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, disposición que permite a la UIF incorporar y mantener personas en la lista de bloqueados por razones de origen nacional.

La discusión exhibió el choque entre el nuevo criterio del Pleno y la interpretación que había prevalecido en etapas anteriores. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y sostuvo que debía conservarse la línea fijada por la Segunda Sala en la jurisprudencia 46/2018, que consideró constitucional el bloqueo de cuentas únicamente cuando responde al cumplimiento de compromisos internacionales.

Durante su intervención, Esquivel advirtió sobre el riesgo de ampliar esa facultad sin límites estrictos y consideró que el bloqueo solo debía emplearse en ese marco internacional, no como una herramienta de aplicación estrictamente interna mientras la ley no establezca parámetros claros que den certeza sobre las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF.
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Con esta decisión, la Corte dejó atrás criterios de sus antecesores y abrió la puerta a que la UIF mantenga bloqueos de cuentas por razones nacionales sin necesidad de activar previamente una vía penal, contar con autorización judicial o acreditar una petición formal del extranjero.