
Foto: Cuartoscuro
Los magistrados explicaron que al no haber sido electa por voto popular, su caso no puede ser resuelto por la justicia electoral

El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEMICH) decidió que no puede intervenir en la denuncia por violencia política de género presentada por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz en contra del senador Gerardo Fernández Noroña.
El motivo principal para esta resolución es que la ley electoral solo protege a quienes ganaron su puesto en las urnas, y Quiroz fue designada por el Congreso del Estado.
La magistrada Yurisha Andrade Morales señaló que el Tribunal no tiene competencia porque ella es una presidenta municipal “electa por un congreso” y no a través de la “voluntad del pueblo” en una votación.

Por su parte, el magistrado Adrián Hernández Pinedo explicó que el derecho a ejercer el cargo suele nacer de un proceso de votación. En este caso, al venir de un decreto del Congreso, su derecho es de naturaleza legal o administrativa, pero no político-electoral.
“Al ella no haber sido electa popularmente... este derecho no es de naturaleza político electoral" declaró.
El magistrado Eric López Villaseñor se pronunció al detallar que el caso de Quiroz se rige por la Ley Orgánica Municipal y no por el Código Electoral. Y afirmó que su nombramiento “no entraña la participación de absolutamente ningún órgano electoral”, sino de un poder distinto, en este caso el Legislativo.
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Todo comenzó cuando el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) le dio la razón inicial a la alcaldesa por una serie de videos que Quiroz consideró ofensivos, ordenando al senador Gerardo Fernández Noroña borrarlos y dejar de molestarla por considerar que sus mensajes eran misóginos.

La defensa de Quiroz argumentó que las críticas del senador no eran simples opiniones políticas, sino ataques personales por el hecho de ser mujer.
Por su parte, Fernández Noroña aceptó borrar los videos para cumplir con la orden, pero rechazó haber cometido violencia. El senador sostuvo que su intención era simplemente criticar la gestión pública, asegurando: “Está usted, como cualquier persona servidora pública, sujeta al debate y al escrutinio público”.
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Con la nueva resolución del Tribunal, el caso queda fuera de la justicia electoral, lo que cambia el rumbo del conflicto legal.