
Foto: Cuartoscuro
La Suprema Corte determinó que los congresos estatales no pueden imponer candados presupuestarios que restrinjan la operación de los municipios.

Los congresos estatales no pueden imponer restricciones presupuestarias rígidas que limiten la capacidad de los municipios para contratar, gastar y operar sus recursos, porque con ello se vulnera la autonomía municipal y se afecta la prestación de servicios públicos a la población.
Ese fue el criterio aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, cuyo proyecto permitió invalidar diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2026.

El asunto fue promovido por el municipio de Contla, Tlaxcala, que impugnó normas del presupuesto estatal al considerar que imponían candados indebidos a los ayuntamientos y reducían su margen de decisión para ejercer el gasto público.
Durante la discusión, la ministra Esquivel sostuvo que los municipios ya están sujetos a mecanismos de control, fiscalización y rendición de cuentas, por lo que establecer restricciones adicionales e inflexibles resulta injustificado y contrario al principio de autonomía municipal.
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Con esta resolución, la Corte fortaleció el principio constitucional del municipio libre, considerado uno de los pilares del federalismo mexicano, al reconocer que los ayuntamientos deben contar con capacidad real de operación para cumplir con sus funciones y atender las necesidades de la población.