
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad la prohibición de venta y distribución de "comida chatarra" en todas las escuelas y universidades del Sistema Educativo Nacional. - Foto: Cuartoscuro
La SCJN negó el amparo promovido por Eric Kayser México que impugnó los lineamientos de la SEP y Salud sobre la prohibición de la venta de comida chatarra en las escuelas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a la venta de la denominada comida chatarra en las escuelas y declaró constitucional la prohibición, incluso en preparatorias y universidades donde los estudiantes ya son mayores de edad.
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Con votación unánime, el Pleno negó el amparo 127/2026 promovido por la empresa Eric Kayser México, de la cadena Maison Kayser, que impugnó los lineamientos emitidos por la SEP y la Secretaría de Salud el 30 de septiembre de 2024, bajo el argumento de que violaban la libertad de trabajo, de comercio y el libre desarrollo de la personalidad.
La Corte les dijo que no. Determinó que el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva está por encima de los intereses comerciales, y que el Estado sí puede regular qué se vende al interior de los planteles para crear entornos escolares saludables.
“Se equivocan al sostener que el Estado sólo está obligado a garantizar la alimentación saludable de menores, pero no de mayores de 18 años. La Constitución reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, sin distinción de edad”, señaló el ministro Giovanni Figueroa.
La medida forma parte de la estrategia de Vida Saludable del Gobierno federal. De acuerdo con la Corte, 3 de cada 4 adultos en México padece sobrepeso u obesidad, así como 40% de los jóvenes y 36% de los niños.

Desde el ciclo 2024-2025, la SEP reportó que el 86% de las escuelas ya habían retirado la chatarra de sus cooperativas tras obtener 26 sentencias favorables. El acuerdo vigente prohíbe productos con sellos de advertencia, con exceso de azúcares, grasas y sodio, así como refrescos y bebidas azucaradas.
La SCJN aclaró el punto clave para las empresas: no es una prohibición absoluta de comercialización. Pueden seguir vendiendo papitas, refrescos y pan dulce fuera de las escuelas, pero adentro, no.