
Foto: CUARTOSCURO.COM
El TEPJF ordenó hace unos días al Comité de Evaluación del PJF retomar sus actividades.
Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hizo un llamado a Norma Piña, presidenta del Máximo Tribunal, para que se respete la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales, permitiendo que el proceso electoral para elegir jueces, ministros y magistrados continúe.
Esto luego de acusar que Norma Piña está “violando la independencia y autonomía” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial reanudar sus actividades rumbo a la elección judicial.
“La ministra Piña, al paralizar con esta medida cautelar la actuación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está violando la independencia y autonomía de éste órgano jurisdiccional, al inhibir su funcionamiento para llevar a cabo el proceso electoral”, acusó Esquivel Mossa.
A través de un comunicado compartido en redes sociales, la ministra Yasmín Esquivel destacó que Norma Piña no tiene facultades para otorgar una medida cautelar en pleno proceso electoral, que busca evitar posibles sanciones al Comité de Evaluación del PJF por “incumplir” una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que carece de fundamento legal.
“Es esencial que la ministra presidenta respete la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales, permitiendo que el proceso electoral continúe en pleno apego a la Constitución y las leyes que rigen nuestro sistema democrático”, agregó.
Luego de la orden del TEPJF y que el Comité de Evaluación del Poder Judicial solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se pronunciara respecto del conflicto de las resoluciones contradictorias entre las emitidas por 2 jueces de Distrito (que ordenaron la paralización del proceso electoral) y la diversa de la Sala Superior del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (en la que determinó se levantará la suspensión y se continuará con el proceso electoral).
La ministra Esquivel explicó que en un principio el Pleno de la SCJN tiene atribuciones para conocer de este tipo de controversias, pero “no para decretar la suspensión” en los términos solicitados por el Comité de Evaluación del PJF.
Adicionalmente, subraya que la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández “solo tiene facultades para darle trámite al asunto”, pero no para decretar la suspensión, ello debido a que a la presidenta de la Corte solo le corresponde recibir el asunto, registrarlo y turnarlo a un ministro, que en el caso correspondió a Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
“La suspensión, como medida cautelar, debe tramitarse bajo reglas legales; en el caso, no existe fundamento alguno para que la ministra Norma Piña la decrete por iniciativa propia. Si bien en el acuerdo respectivo la ministra Piña citó como fundamento para conceder la suspensión, el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, pasa por alto que se está en un proceso electoral regido por la Constitución Federal y la LEGIPE, los cuales no estipulan la posibilidad de suspender el proceso electoral y, menos aún, se conceda alguna medida cautelar. La actuación de la ministra Piña contraviene lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Federal. No tiene facultades para imponer medidas cautelares en un asunto electoral, en pleno proceso electoral”, indicó.