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SCJN APLAZA sesión para discutir proyecto sobre suspensiones vs reforma al Poder Judicial

El asunto se pasó para el 13 de febrero, a fin de esperar un informe del TEPJF.

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Foto: CUARTOSCURO.COM

Pilar Cayetano

Pilar Cayetano

Publicada: feb 06 a las 13:52, 2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó aplazar la discusión del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual propone ordenar a todas las autoridades involucradas, incluido el INE, acatar las suspensiones dictadas contra la elección judicial y con ello se daba un revés al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El asunto se pasó para el 13 de febrero, a fin de esperar un informe del TEPJF, y será hasta este día cuando nuevamente sesionarán para analizar y votar el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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“Se exhorta a las autoridades responsables en los juicios de amparo en contra de la reforma judicial a cumplir con las determinación suspensionales, así como impugnarlas exclusivamente mediante los cauces institucionales diseñados para tal efecto”, señala parte del proyecto.

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¿Por qué se aplazó el asunto?

A solicitud de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres y Loretta Ortiz Ahlf se aplazó el asunto, argumentado que aún no termina el plazo que se le dio a la Sala Superior del TEPJF para rendir el informe correspondiente a la solicitud de ejercicio contenida en el artículo 11, fracción décima séptima de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF); situación a la que accedió el ministro ponente.

Esto definió el proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena

El proyecto responde a las solicitudes de la facultad de atracción, prevista en la fracción décimo séptima del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación solicitada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la jueza directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial, diversos magistrados de circuito, jueces de distrito y el Comité de Evaluación del PJF.

El cual como primer punto determina que son procedentes las solicitudes de atracción. Adicionalmente considera que las sentencias del TEPJF, en la materia, son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.

Y en ese sentido, se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a sus consideraciones de esta sentencia.