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Ni con ‘errores’ procesales: SCJN defiende ‘cosa juzgada’ y rechaza reclamo de Presidencia por Ley Eléctrica

Los ministros de la SCJN decidieron declarar improcedente el recurso de reclamación promovido por la Presidencia de la República

SCJN

Foto: SCJN

Salvador Maceda

Salvador Maceda

Publicada: nov 06 a las 17:31, 2025
- Últ. Actualización: nov 06 a las 17:33, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró el primer camino para reabrir asuntos que ya habían sido considerados cosa juzgada.

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Los ministros decidieron declarar improcedente el recurso de reclamación promovido por la Presidencia de la República contra el voto de calidad que resolvió el caso de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

La resolución significa, en palabras simples, que no se puede volver a tocar un caso ya concluido, aunque existan dudas sobre cómo se tomó la decisión original.

Suprema Corte

Foto: Cuartoscuro

El reclamo del gobierno federal surgió después de que, al discutir un amparo sobre la LIE, el entonces presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, usó su voto de calidad para romper un empate entre dos ministros a favor y dos en contra. Ese voto fue decisivo, pues con él se mantuvo la invalidez de varios artículos de la ley eléctrica impulsada por el Ejecutivo.

Presidencia argumentó que ese voto fue indebido, porque se aplicó antes de tiempo. Según su reclamo, la ley establecía que debía esperarse a una tercera sesión y llamar a un ministro de otra sala antes de ejercer ese poder.

Por eso presentó el recurso de reclamación 56/2024, buscando que la Corte corrigiera la actuación del entonces presidente de sala.

El proyecto: error reconocido, pero sin efecto

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, ponente del caso, coincidió en que el voto de calidad se había usado de forma incorrecta. Sin embargo, en su proyecto explicó que ya no había nada que corregir, pues el fallo donde se usó ese voto ya estaba cumplido y archivado, las Salas de la Corte desaparecieron en la nueva integración y, además, la Ley de la Industria Eléctrica fue derogada.

Por eso propuso declarar el reclamo “infundado” y reconocer el error pero dejar las cosas como estaban, ya que revocar el voto no tendría ningún efecto práctico.

Asesores de Hugo Aguilar

Foto: Cuartoscuro

El debate: “ya no hay materia” y opera la cosa juzgada

El ministro presidente explicó que la decisión de emitir un voto de calidad debía considerarse un acto revisable para evitar que se convirtiera en una facultad sin control.

“Decidir, emitir el voto de calidad es una decisión aparte… si no se puede revisar, hay un reducto del sistema que no puede ser objeto de control”, advirtió

La ministra Loretta Ortiz Ahlf frenó esa posibilidad con un argumento advirtiendo que el caso ya estaba cerrado. Dijo que la resolución donde se usó el voto “adquirió firmeza, por lo que operó la autoridad de la cosa juzgada, y cualquier pronunciamiento carecería de fuerza para modificar la situación jurídica existente”.

Pidió que el recurso se declarara sin materia, porque “cualquier incidencia procesal en el juicio de amparo se debe entender consumada”.

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En esencia la Corte dejó sentado que el recurso de reclamación solo sirve para impugnar pasos intermedios que toma el presidente de la Corte o de una Sala durante un proceso y no para volver a revisar una sentencia ya resuelta. En este caso, el voto de calidad no entra en esa categoría, porque fue parte de una decisión final, no de un trámite.