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Si Gertz se va de la FGR, ¿cuál es el proceso constitucional para nombrar al relevo?

Ante la posible salida de Alejandro Gertz Manero, este es el proceso para la elección del nuevo fiscal General de la República.

Imagen de Alejandro Gertz Manero

Foto: Cuartoscuro

Carlos Gutiérrez

Carlos Gutiérrez

Publicada: nov 27 a las 13:26, 2025

La posible salida del fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, ha generado cuestionamientos sobre quién podría ser su sucesor, y el proceso para designar a su relevo.

Esto surge ante especulaciones en las últimas horas, sobre que Ernestina Godoy, consejera Jurídica, o Arturo Zaldívar, exministro de la Corte, como una posible opción.

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Ernestina Godoy Modificaciones Leyes Desapariciones

Foto: Cuartoscuro

La especulación sobre una posible salida de Gertz Manero se intensificó luego de que la Mesa Directiva del Senado citó a una sesión en el pleno para este jueves.

Incluso, al ser consultada sobre el tema, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo declaró que: “Hasta ahora no me lo ha manifestado” la intención de separarse del cargo.

Sin embargo, ante la posible ausencia definitiva del titular de la FGR, el proceso para nombrar a un nuevo Fiscal General es un mecanismo legal que involucra directamente al Poder Ejecutivo y al Senado de la República.

El objetivo es garantizar la autonomía del órgano, cuyo titular tendrá un encargo de nueve años.

¿Qué requisitos necesita el próximo Fiscal General?

Los requisitos para ser titular de la FGR están establecidos en el Artículo 102, Apartado A de la Constitución y en el Artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Según lo anterior, quienes aspiren a ocupar la titularidad deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
  • Contar con título profesional de licenciatura en derecho, con una antigüedad mínima de diez años.
  • Gozar de buena reputación, y no haber recibido sentencia condenatoria por delito doloso, esto asegura la probidad y la experiencia del aspirante.

Además, la Ley de la FGR subraya que el nombramiento deberá recaer en aquella persona que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica o en la procuración o impartición de justicia.

Artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Foto: Ley de la Fiscalía General de la República

¿Qué proceso sigue el Senado y el Ejecutivo?

El procedimiento para la designación del Fiscal General inicia a partir de su ausencia definitiva y establece plazos específicos para la participación de las Cámaras y el Ejecutivo Federal.

1. El Senado propone candidatos

A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo.

Esta lista debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y, posteriormente, enviada al Ejecutivo Federal.

Si el Senado no envía esta lista en el plazo señalado, el Ejecutivo enviará libremente una terna y designará provisionalmente al Fiscal General.

2. El Ejecutivo formula la terna

Una vez recibida la lista de diez candidatos, el Ejecutivo Federal dispone de diez días para formular una terna, es decir, una lista de tres personas y ésta será enviada a la consideración del Senado.

3. El Senado designa al Fiscal General

El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

La Constitución también prevé que, si el Senado no hace la designación en los plazos establecidos, el Ejecutivo podrá designar al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o terna respectiva.

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¿Pueden remover al Fiscal General?

Según el Artículo 102, el Fiscal General solo podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley.

No obstante, la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en sus funciones.

Alejandro Gertz Manero

Foto: Cuartoscuro