
Foto: Cuartoscuro
La llegada de Lenia Batres a la presidencia de la Suprema Corte en 2027 se perfila en medio de una contradicción constitucional no resuelta entre los artículos 94 y 97, un error legislativo que Morena no ha corregido

La llegada de Lenia Batres a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2027 no se perfila como un relevo terso ni como una transición institucional limpia. Su arribo apunta a quedar marcado por un debate ríspido - y potencialmente estéril- incubado por la apatía, la negligencia y la soberbia del bloque oficialista, que impulsó la reforma judicial sin corregir una contradicción grave dentro de la propia Constitución. Así lo sostienen constitucionalistas consultados.
El choque entre los artículos 94 y 97 dejó abiertas dos reglas incompatibles para definir quién y por cuánto tiempo debe encabezar el máximo tribunal del país. Esta falla no solo exhibe la deficiente técnica legislativa con la que se aprobó el rediseño judicial, sino que también coloca en el centro de la polémica a una ministra seriamente cuestionada por su desempeño, por sus constantes confrontaciones en sesión y por las críticas en torno a su falta de perfil idóneo para conducir la Corte, en medio de diferencias visibles con Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Figueroa.

A ello se suman señalamientos por exhibir desconocimiento en distintos temas, falta de atención en debates clave, errores recurrentes y episodios que han generado polémica, como presentar proyectos sin poder sostenerlos con claridad o incluso situaciones como ponerse a doblar ropa en plena sesión. Conductas que han reforzado el cuestionamiento sobre su capacidad para encabezar el máximo tribunal.
El conflicto no es menor. El artículo 94, reformado bajo el nuevo modelo, establece que la presidencia de la Suprema Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección respectiva. En contraste, el artículo 97 conserva la regla previa: el Pleno elige de entre sus integrantes a la persona que ocupará la presidencia por un periodo de cuatro años, sin reelección inmediata. Ambas disposiciones coexisten. Ambas regulan el mismo supuesto. Ambas se contradicen.
La antinomia constitucional no surgió de una discusión jurídica compleja, sino de un error u omisión legislativa durante la aprobación de la reforma judicial de 2024. El nuevo modelo quedó plasmado en el artículo 94, pero el oficialismo - integrado por Morena, el Partido Verde y el PT -dejó intacto el párrafo del artículo 97 que responde al esquema anterior.
El resultado es una Constitución con dos rutas enfrentadas para definir la presidencia de la Corte.
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La contradicción fue advertida, reconocida e incluso discutida por actores del oficialismo, pero no fue corregida. En mayo de 2025, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto para modificar el artículo 97 y eliminar el párrafo en conflicto. El objetivo era armonizar el texto constitucional. Sin embargo, el avance quedó detenido.
Prueba de ello es que, meses después, en octubre de 2025, legisladores del propio oficialismo presentaron nuevas iniciativas insistiendo en la urgencia de corregir la contradicción. Es decir, el problema persiste.
Esta inacción proyecta un conflicto directo hacia 2027, cuando Lenia Batres deba asumir la presidencia del máximo tribunal tras la conclusión del periodo de Hugo Aguilar Ortiz.

El magistrado Juan Carlos Cruz Razo advirtió que la coexistencia de ambas normas puede convertirse en un problema real para la llegada de Batres. A su juicio, la Constitución no debería contener reglas incongruentes y, ante esta colisión, la interpretación podría inclinarse hacia el esquema en el que las y los ministros eligen a su propia presidencia.
“Si el Congreso no corrige el texto, la definición quedará en manos de una Suprema Corte fracturada, con ministras y ministros obligados a escoger qué artículo debe prevalecer para resolver quién ocupa la presidencia y bajo qué procedimiento”.
Cruz Razo considera poco viable una impugnación externa, dado que se trata de normas constitucionales. Sin embargo, anticipa una confrontación interna en el Pleno.
“Es materia del Congreso, que ha atorado este asunto. Lo congruente es que el máximo intérprete de la Constitución es la Corte. En esa tesitura, quienes tendrían que interpretar cuál es la regla aplicable serían los propios ministros”.
El constitucionalista Raúl Andrade atribuye el origen del problema a una decisión política: la negativa del oficialismo a reconocer errores en la reforma.
“Yo me decantaría más bien por soberbia… no quieren reconocer que hubo un error y por eso no lo derogan”.
Para Andrade, la contradicción pudo haberse corregido sin mayor dificultad, pero el Congreso optó por no hacerlo.
“Es no aceptar que el presidente López Obrador se equivocó. En México sigue muy arraigado el caudillismo, donde el caudillo no se equivoca”.
El especialista advierte que, más allá del debate jurídico, el desenlace dependerá de la correlación de fuerzas dentro de la Corte.
“Ya no es una discusión constitucional, sino una cuestión de ejercicio de poder”.
El constitucionalista Francisco Burgoa coincide en que existe una antinomia constitucional y responsabiliza directamente a la mala técnica legislativa.
“No tendría por qué haber inconveniente para que ella llegue a la presidencia, pese a la contradicción entre los artículos 94 y 97”.
No obstante, advierte que una interpretación selectiva podría complicar el escenario.
Burgoa también señala responsabilidad directa de Morena por no corregir el problema.
“Si realmente les preocupara, ya habrían hecho reformas para corregir los errores… hay negligencia y también apatía”.
La contradicción constitucional no ocurre en el vacío. Se proyecta sobre una figura que ya llega con cuestionamientos acumulados.
Lenia Batres no aparece como una ministra de consenso, sino como un perfil polémico, con tensiones internas y críticas constantes sobre su desempeño.

Esto agrava el escenario: el eventual debate sobre la presidencia no recaerá en un relevo administrativo ordinario, sino en una figura que ya genera resistencias.
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En ese terreno, la antinomia de los artículos 94 y 97 se vuelve más que un tecnicismo. Se convierte en la base de una disputa que amenaza con abrir una discusión áspera dentro de una Corte ya tensionada.