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Nacional

SCJN avala entregar directamente recursos federales a comunidades indígenas y afromexicanas

Los ministros determinaron que la medida tiene sustento en el artículo 2º de la Constitución, que reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público

Pleno de la Suprema Corte alzando la mano

La importancia de esta resolución radica en que respalda jurídicamente que las comunidades indígenas y afromexicanas reciban y administren recursos públicos - Foto: Cortesía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que al menos el 10 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se destine directamente a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pese a que estos fondos forman parte de los recursos que administran los municipios.

Al resolver 12 controversias constitucionales, el Pleno de la Corte validó las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 que permiten a estas comunidades recibir y administrar directamente los recursos destinados a obras de infraestructura social.

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Los ministros determinaron que la medida tiene sustento en el artículo 2º de la Constitución, que reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para ejercer los recursos presupuestales que les correspondan.

Suprema Corte

Foto: Cortesía

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Uno de los principales puntos analizados fue si esta asignación directa vulnera la autonomía de los municipios, debido a que las aportaciones del FAIS forman parte de sus haciendas públicas.

Sin embargo, la Corte concluyó que la entrega directa de recursos no viola la autonomía municipal, ya que los fondos federales tienen destinos específicos establecidos en la legislación y deben utilizarse conforme a los derechos reconocidos constitucionalmente a estas comunidades.

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SCJN

Foto: Cortesía

El máximo tribunal también determinó que las facultades de coordinación y regulación de la Secretaría de Bienestar sobre estos recursos no sustituyen las atribuciones de los ayuntamientos ni convierten a esa dependencia en una autoridad intermedia prohibida por la Constitución.

La importancia de esta resolución radica en que respalda jurídicamente que las comunidades indígenas y afromexicanas reciban y administren recursos públicos sin depender exclusivamente de las decisiones de los gobiernos municipales, con el propósito de atender sus necesidades de infraestructura y reducir las desigualdades y el rezago social que históricamente han enfrentado.

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